Grupo de propietarios de ganado afectados | Montevideo
@|El Poder Judicial no respeta el derecho de propiedad respecto de los ganados propiedad de inversores de Conexión Ganadera:
Por decisión del Juzgado de Concursos de 1º Turno, se interdictaron los establecimientos rurales arrendados por la firma Hernandarias XIII, con la finalidad de evitar traslados y constatar la existencia de los ganados.
Dicha medida afecta a los propietarios de ganado cuyos animales quedaron “secuestrados”, por tal decisión judicial, imposibilitando a sus legítimos dueños retirarlos.
Al interdictar los Números de DICOSE de todos los establecimientos rurales explotados por Hernandarias XIII, se nos ha coartado a los propietarios de ganado el ejercicio del derecho de propiedad sobre los mismos.
Y según ha sostenido en distintos ámbitos el Síndico, Dr. Alfredo Ciavattone, tal decisión se funda en posturas jurídicas sostenidas por abogados que han puesto en tela de juicio la propiedad de nuestros ganados.
Es decir, al amparo de argumentaciones jurídicas, la Justicia desconoce nuestro derecho de propiedad, cuando hemos cumplido con todas las exigencias legales para constituirnos en propietarios del ganado, procediendo a la inscripción ante DICOSE, obteniendo nuestra Marca, lo que nos permitió adquirir ganados a nuestro nombre y emitir las correspondientes Guías de Propiedad y Tránsito, tanto para la venta de animales como para su traslado. Amén de haber cumplido con la inscripción ante el SNIG, por lo que nuestros ganados están caravaneados. Evidentemente, las compraventas y movimientos de ganado que realizamos, emitiendo las correspondientes guías, refrendados por el MGAP y controlados por la Policía, no tienen valor para el Poder Judicial.
Ni tampoco los impuestos abonados por venta de Haciendas (Impuesto del 1% Ley 12.700, IMEBA, etc.).
Pero más grave aún es la pretensión de enajenación de nuestros ganados sin nuestro consentimiento por parte del Síndico, avasallando nuestro derecho de propiedad.
Se estaría desconociendo además lo dispuesto por la propia Ley de Concursos Número 18.387, (art. 88): “Los bienes y derechos que se encuentren en posesión del deudor al momento de la declaración del concurso, pero que sean propiedad ajena, deberán entregarse a sus titulares”.
Son los bienes propiedad de las sociedades concursadas, los afectados al concurso, no nuestros ganados.
Evidentemente la Justicia desconoce la naturaleza agraria de los contratos celebrados como propietarios de ganado en calidad de dadores y la firma Hernandarias como tomadora, forzando interpretaciones jurídicas erróneas.
Exigimos que se nos permita retirar nuestros ganados de los predios arrendados por Hernandarias XIII. Que nos devuelvan nuestros bienes, nuestro ganado.
No corresponde pedir que se respete la propiedad privada en nuestro país, sino exigir.
En caso contrario, estaremos en un país donde la propiedad privada no se reconoce, nada más ni nada menos, que por la Justicia.