Derechos, deberes y obligaciones

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@|La semana pasada se publicó una carta sobre el derecho de huelga en la LUC.

Si quien la escribe es doctorado en leyes, debe conocer el contenido del capítulo constitucional del título de la presente. Debe saber, asimismo, que es un capítulo consistente en sí mismo y que no hay contradicciones en sus contenidos. Por lo tanto, todo derecho contiene deber y obligación en sí mismo y con relación a los demás. Caso contrario debería reformarse la carta, cosa que no se pretende en lo expuesto.

La Constitución pues establece el derecho de huelga y también que la ley lo debe reglar. Y eso es lo que hace la LUC. Ni lo impide ni lo limita, lo regla. Y lo hace en base y con relación a los convenios firmados por la nación que, por tanto, son parte también de las leyes del país.

Los argumentos de lo más beneficioso caen, pues, porque la propia OIT ha recurrido ante nuestro país por estos asuntos ante reclamos formulados ante el Comité de Libertad Sindical del propio organismo de Naciones Unidas, lo que hace precisamente esta parte de la LUC al atender ese reclamo.

Otra cosa es que esto no sea del agrado de diligencias sindicales acostumbradas a decidir por sí, lo que no tienen derecho a hacer.
No se puede limitar el derecho al trabajo y a la dirección de una empresa por la sola voluntad de una parte de la cuestión.

Y esto sí es reglar una cuestión de interés público, que es lo que hace la LUC. Y está muy bien. ¿No le parece?

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