@|En esta carta quiero razonar sobre el llamado “desalojo exprés”, referido al texto de la LUC que permite el alquiler de fincas, sin garantías.
No es un tema sencillo, es un avance, una opción ante el problema social de la vivienda.
El socialista, Arq. José Freitas, y en estos últimos días, el comunista, Senador Oscar Andrade han tomado la bandera en defensa de los arrendatarios, basados en el universal “derecho a la vivienda”, sin duda justo; pero tan justo como el derecho al propietario de cobrar los arrendamientos pactados, cuando en su mayoría son personas de edad que han invertido sus ahorros con el fin de recibir una renta para vivir con dignidad.
Las ideologías progresistas de los citados defensores abogan por la presencia de un “Estado Protector” que se haga cargo de las necesidades de sus ciudadanos, tal cual la obsesiva “Renta Universal”.
Esta onírica quimera se manifestó en 15 años de gobiernos afines en la contratación de 60.000 empleados cargando el “peso del Estado”; la ineptitud de jerarcas en muchos casos y el uso desmedido y caprichoso en otros (para favorecer aspiraciones personales) de los dineros públicos; las reiteradas aprobaciones, logradas por sus mayorías legislativas, de controvertidas leyes; la injusta reivindicación con resarcimientos económicos, prebendas y beneficios de procesados terroristas; la creación de una grieta social indeseada, injusta e inmerecida basada en sus inconsolables obsesiones (el rencor social y la lucha de clases); el crecimiento desmesurado de los asentamientos y, para frutilla de la torta, el gravoso “déficit fiscal” con que entregaron su gobierno.
Tal fue el resultado de sus 15 años de manejo del Estado, de acuerdo a su dogmática.
Los artículos de la LUC intentan, con resultados auspiciosos, corregir diferencias o ampliar opciones ciudadanas, como en el tema que tratamos de 38 artículos, del 421 al 459, en el ítem “Regulación de arrendamientos sin garantías”; que en los meses en que se ha aplicado ha mostrado fehacientemente su vigencia.
Todo está especificado, salvo 2 aspectos a destacar que deberían ser factibles de aclaración a posteriori: la regulación del valor de los alquileres por una ley nacional a esos efectos y la fiscalización municipal del pago de impuestos y tributos de las fincas.
Estos 2 temas que utilizan Andrade y Freitas, son impertinentes para solicitar la anulación de 135 artículos; por lo cual es improcedente su reclamo y planteo soluciones:
El Senador Andrade, luego de finalizado el referéndum, estudiará una ley nacional que regule el mercado de alquileres, la cual será seguramente votada por todos los legisladores.
El Arquitecto Freitas podrá, a su vez, plantearle a las Intendencias su reclamo y el cumplimiento del estricto control sobre las fincas arrendables, según las leyes establecidas.
Como se ve, puede haber soluciones para todo, si se dialoga, si en lugar de berrinches y reclamos se proponen soluciones complementarias dejando de lado caprichos ideológicos y trabajando para un Uruguay mejor... para todos los ciudadanos.