@|El derecho a la vida vs el derecho al derecho de no vacunarse o someterse a la prueba de coronavirus.
En Uruguay se comienza a plantear el tema sobre la obligatoriedad o no de la vacuna contra el Covid- 19 y la posibilidad de las Autoridades de obligar a un test a quienes no se hayan vacunado como condición para su ingreso al lugar de trabajo. Es previsible que, a medida que avance la vacunación, aumenten los conflictos y reclamaciones judiciales, sobre todo en el ámbito laboral.
En uno de los primeros fallos -de primera instancia- que se conoce a nivel internacional, publicado en el Jerusalem Post y otros medios de prensa israelíes en su edición del 21/3, un Tribunal Laboral de Tel Aviv, Israel, decidió este domingo que se podía prohibir la entrada a la escuela al personal si no aceptaba someterse a una prueba o vacunarse contra el virus.
La decisión se tomó luego de que un asistente escolar presentara un recurso ante el Tribunal contra la decisión de un Municipio de prohibir el ingreso a los locales escolares, al personal que no se sometiera a pruebas de coronavirus cada siete días o recibiera la vacuna contra el Covid-19.
En la sentencia, el Tribunal establece que no es obligatorio que la funcionaria deba vacunarse contra su voluntad. Considera que el requisito de someterse a un test de Covid puede afectar su derecho de autonomía corporal y ser algo incómodo, pero cualquier daño que se pueda causar es mínimo. Sin embargo, destacó que el derecho a la vida y la salud de los estudiantes, de sus padres y del resto del personal es el derecho fundamental a tutelar y tiene un nivel superior.
El derecho a la vida es el punto de partida de los demás derechos humanos.
Es el primero y más fundamental de los Derechos Humanos, y condición indispensable para que existan los demás. Su importancia es tal que no tendría objeto establecer garantías para que se respeten los demás derechos humanos, si el Estado y la sociedad no protegen en forma previa el derecho a la vida. En ese sentido, es uno de los Derechos Humanos Universales recogido y aceptado en la mayoría de las las Constituciones Nacionales y demás normas legales de los diferentes países del mundo, así como en diversos Instrumentos Internacionales que varios países han incorporado a sus respectivas legislaciones. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre otros, garantizan el derecho a la vida, como un derecho fundamental autónomo. En el mismo sentido, la Constitución de Uruguay de 1967, en su artículo 7º establece que: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.
La decisión jurisprudencial mencionada se hace eco de estas posiciones, y estableció que el derecho a la vida prevalece sobre el derecho individual a la integridad personal, y que el derecho a no vacunarse está en un nivel inferior. En consecuencia, el fallo concluye en que se puede prohibir la entrada a la escuela al personal, si no aceptaba someterse a una prueba o vacunarse contra el virus.
Obviamente se trata de una primera aproximación y de un delicado equilibrio entre el interés general, la salud pública y el derecho de los trabajadores. En ese sentido, se ha destacado por la abogada que patrocinó al Municipio, Naama Shabtay Bahar, que “cada empleado puede decidir sobre su cuerpo y derecho a vacunarse o no, pero cada empleado también debe asumir la responsabilidad de esa decisión, y las consecuencias de esa decisión no deben recaer sobre los empleadores, cuyo único propósito es proteger a sus empleados y al público en general que llega a las puertas del lugar de trabajo”. E implica, en el caso concreto, priorizar la salud de los niños.