El plazo de la concesión a TCP - Katoen Natie

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@|El contrato del 25 de febrero pasado, con TCP-Katoen Natie, establece una prórroga del plazo otorgado en 2001, a esa empresa, para explotar la terminal de contenedores hasta el año 2081, es decir, un total de 80 años.

El Dr. González Lapeyre ha sostenido que el Decreto N° 314/017 de 5.11.2017 modificó el art. 49 del Decreto 412/992, reglamentario de la Ley de Puertos y dispuso que “B) El plazo de la concesión no podrá exceder de cincuenta años y podrá prorrogarse por decisión del Poder Ejecutivo y en las nuevas condiciones que imponga, previo asesoramiento de la Administración Portuaria”; debe interpretarse en el sentido de que el plazo de la concesión no puede exceder de los 50 años y que las prórrogas a otorgarse deben estar limitadas por ese período de tiempo.

Comparto ese criterio y, sin perjuicio de establecer que el previo asesoramiento de la Administración Portuaria no existió, puesto que lo único que hubo fue un informe del Presidente del Directorio de la A.N.P. y no de su Directorio, considero oportuno apoyar la opinión de ese especialista haciendo referencia a la ley No.19.925 de 18.12.2020 que creó el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales.

La misma establece en su artículo 2: “Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar mediante procedimiento competitivo y a renovar, modificar, ampliar el objeto o prorrogar concesiones… por un plazo máximo de hasta 50 años. En caso de prórroga de concesiones o contratos de concesión vigentes el plazo de estas no podrá superar los 50 años desde el inicio del contrato original”.
Ese es el criterio que debe observarse con respecto a la interpretación del Decreto 314/017, porque el plazo de una concesión debe interpretarse en forma restrictiva, porque la norma dice que “no podrá exceder de cincuenta años” y porque lo dispone el art. 2 de la Ley 19.925 que está estrechamente vinculada a la Ley de Puertos conforme a lo que establece su artículo 5.

En síntesis: si lo acordado no fuera ilegal, porque no existió el “previo asesoramiento de la Administración Portuaria”, la prórroga de la concesión no podría exceder del año 2051.

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