@|Si desde muy antiguo la ética es una de las ramas más antiguas de la filosofía (baste mencionar a modo de ejemplo, el clásico tratado aristotélico de la “Ética a Nicómaco” donde el gran Aristóteles, pretende enseñar a su hijo que la ética no es sólo un concepto abstracto sino que, tiene mucho que ver con el desarrollo de las virtudes que, al final apuntan a lograr la humana felicidad) que refiere al comportamiento humano, y al estudio de la conducta, expresada ésta en conceptos de valor sobre lo correcto y lo incorrecto, lo bueno y lo malo en una sociedad dada, la función pública no podía ser ajena a ese cúmulo de valores que la sostienen.
En cumplimiento de las funciones legalmente asignadas a los funcionarios públicos, estos deben actuar sujetos a normas que regulan sus atribuciones y potestades, las que están contenidas en la Constitución Nacional y en la Ley.
En ese sentido, nuestra Ley 19.823 que fuera promulgada el 18 de Setiembre de 2019, declara de “interés general” la adecuación de prácticas que deben seguir los funcionarios públicos para lograr “el fortalecimiento y la mayor transparencia” en la Administración Pública.
Se parte de la base que: “los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política, y que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo servir con imparcialidad al interés general”.
Esta suerte de introducción, tiene relación con la reciente instancia de interpelación a la Ministro de Economía y Finanzas por el otorgamiento de una exoneración tributaria a la empresa del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de la Ley de Inversiones, lo que motivara la instancia parlamentaria que reclama nuestra opinión. La misma tuvo a nuestro leal entender, más de ejercicio gimnástico de la oposición, que de sustento jurídico, para poder condenar el proceder administrativo cumplido conforme a la legalidad vigente en la materia para otorgarlo. No existe incompatibilidad jurídica específica entre esa Dirección y el cumplimiento de la actividad privada.
Bueno es recordar que la mencionada Ley 19823, conocida como de “ética pública”, no afecta la capacidad del goce de derechos y que la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones, recomendó el otorgamiento de la exoneración, basada a su vez en dictámenes técnicos, por lo que se actuó en todo “conforme a derecho” sin que pueda atribuirse desviación alguna de poder.
Debo significar además que, quien obtuvo esa resolución favorable renunció a obtener tal beneficio que la Ley y todo el procedimiento administrativo cumplido pone de su lado.
Cabe preguntarse entonces si la oposición pretendió ejercer su función de contralor que la Constitución atribuye a los parlamentarios, o buscó sólo ejercitarse sin mayores consecuencias y lo que es peor, sin siquiera considerar los aspectos técnico jurídicos esgrimidos por la representante del Poder Ejecutivo que fuera interpelada.
Carente de ese sustento, se buscó, a nuestro parecer, encubrir su falla, apelando a “la ética” y a un presunto conflicto de intereses, expresando su insatisfacción con las explicaciones brindadas. Cuando la Constitución y las Leyes aplicables en la materia son claras, todos los funcionarios públicos deben ajustar sus respectivas atribuciones a lo que en ellas se dispone y actuar conforme a sus dictados. No puede admitirse otro proceder.
El cumplimiento de la función pública es en todo caso “reglado” y el mensaje a la ciudadanía debe ser claro. Las normas jurídicas, mal que le pesen a algunos, están para ser cumplidas y cada quien y en todo caso habrá de responder por sus actos. Ni más ni menos.