@|La sentencia judicial que resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta en plena feria judicial menor, y dispuso la suspensión transitoria de la vacunación a los menores de 13 años -bajo apercibimiento de desacato- hasta tanto no se cumpliera por el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública) con ciertos requerimientos allí exigidos, ha sido revocada por el Tribunal de Apelaciones competente.
Recordemos que, a juicio del magistrado actuante en primera instancia, las autoridades públicas demandadas debían cumplir con proporcionar tanto los términos de los contratos de suministro de esas vacunas (los que por confidencialidad no fueron proporcionados) como la fórmula de las sustancias que contienen las mismas, a fin de garantizar su inocuidad y efectividad en esa población de menores de edad.
Al momento de conocerse esta decisión, las reacciones no se hicieron esperar.
Se escucharon voces tanto del Poder Ejecutivo como de actores del espectro político, incluso con expresiones que supusieron ir más allá de discrepar con los aspectos técnicos, jurídicos y procesales del dictamen, así como el alcance de este recurso tan caro a la defensa de los Derechos Humanos como es la Acción de Amparo.
El profesional de derecho que logró este fallo de primera instancia, lo calificó como “histórico” y fue celebrado por grupos de ciudadanos que se han mostrado renuentes a inocularse y, al grito de “libertad”, con banderas nacionales y pancartas se manifestaron en las cercanías del Palacio de los Tribunales y de la Suprema Corte de Justicia.
Pero en la discrepancia se destacó que debía acatarse el fallo en cuestión y se anunció la apelación dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo que finalmente ocurrió.
Es que de eso se trata, en un régimen democrático y republicano que, como el nuestro, se precie de tal.
Debemos cuidar la fortaleza de las instituciones que deben respetarse a toda costa, así como los principios legales y constitucionales que no sólo hacen a la separación de poderes del Estado, sino también a la dignidad de la Justicia y a la defensa de los derechos de la persona humana, centro de nuestro ordenamiento jurídico.
La defensa de “intereses difusos” que nuestro legislador consagró en el artículo 42 de nuestro Código General del Proceso, así como la utilización de la Acción de Amparo, prevista en la Ley número 16.011, deben considerarse herramientas, cuya utilización sea ponderada y de acuerdo a las disposiciones legales que regulan dichos procedimientos.
Enterado de las amenazas sufridas por quienes integran el Tribunal de Apelaciones en lo Civil -que revocó la sentencia de primera instancia en el caso que comentamos- y la presentación de la denuncia penal correspondiente, vaya mi total solidaridad con estos magistrados.
Resultan por demás inaceptables e inadmisibles hechos de esta naturaleza que, en su ilicitud, atentan contra la pacífica, respetuosa y sana convivencia, que debiera imperar en un Estado de Derecho.