@|La Intendencia de Canelones no cumple las sentencias judiciales.
En setiembre de 2005, a los pocos meses del advenimiento de la nueva administración municipal de Canelones, ésta dispuso, por Resolución N° 1293/2005 de 20 de setiembre de 2005, la instrucción de sumario administrativo y separación del cargo del suscripto, junto a otros cuatro funcionarios.
Luego de una tortuosa instrucción sumarial en la que no se cumplió con el debido proceso ni con el otorgamiento de las debidas garantías de defensa, habiéndose negado el derecho de producir pruebas, la Intendencia de Canelones, contra la opinión del Tribunal de Cuentas de la República, dictó la Resolución N° 07/06167 del 24 de octubre de 2007, por la que se dispuso mi destitución junto a la de los restantes funcionarios sumariados.
Promovida acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la entidad de los vicios del procedimiento seguido y la comprobada violación del derecho constitucional de defensa, determinaron que por Sentencia N° 56/2012, del 6 de setiembre de 2012, se anulara el acto administrativo de destitución, lo que motivó mi reincorporación a los cuadros funcionales de la Comuna por Resolución N° 12/06049 del 19 de noviembre de 2012.
En julio de 2014, promoví acción reparatoria por los daños y perjuicios ocasionados por el ilegítimo accionar de la Intendencia, que comprendieron la pérdida de los únicos ingresos familiares por más de cuatro años, grave compromiso de mi salud por distintas enfermedades y un inestimable daño moral.
La Justicia concluyó en primera y segunda instancia la responsabilidad de la Intendencia de Canelones, condenándola al pago de los daños y perjuicios ocasionados, disponiendo su liquidación por el procedimiento establecido en el art. 378 del C.G.P.
Finalmente, en julio de 2021 quedó ejecutoriada la Sentencia que estableció el monto de los daños y perjuicios, librándose oficio a la Intendencia a los efectos de que cumpliera con el fallo de la Justicia.
Transcurridos más de siete meses de dicha comunicación, la Intendencia de Canelones no ha cumplido con el mismo, negándose a realizar el pago correspondiente.
Como consecuencia del incumplimiento de la Intendencia, la Justicia le impuso el pago de astreintes conminatorias, consistentes en dos Unidades Reajustables por cada día de incumplimiento, al igual que en otros dos juicios seguidos por funcionarios en igual situación, lo que a la fecha representa una deuda de más de medio millón de pesos solamente por dicho concepto, que debe sumarse a las sumas que debe abonar por los daños y perjuicios ocasionados.
En suma: la Intendencia de Canelones primero me destituyó ilegítimamente y ahora se niega a pagar las consecuencias de su actuación contraria a derecho, lo cual repercute, además, en el erario municipal por la multa diaria que le fuera impuesta.
De esta manera, la Intendencia de Canelones y el Sr. Intendente (¿futuro candidato a la Presidencia de la República?) se burlan de los trabajadores, de los fallos del Poder Judicial y de sus contribuyentes, quienes en definitiva son los que terminan pagando las consecuencias de la irresponsabilidad y omisiones de sus administradores.
El suscripto solamente pide que se haga Justicia y que la Intendencia de Canelones y sus autoridades cumplan con las Sentencias ejecutoriadas dictadas por el Poder Judicial, reparando, en parte, los graves daños y perjuicios ocasionados, algo elemental en un Estado de Derecho, pero que no parece ser así para la Intendencia de Canelones.