@|La Guardia Pretoriana? era un cuerpo militar que servía de escolta y protección a los emperadores romanos.
Otros cuerpos famosos, derivados de aquel, fueron las guardias suizas de algunos reyes de Francia y la hasta hoy existente Guardia Suiza del Vaticano.
Con el correr del tiempo, aquellas guardias devinieron en custodias presidenciales, al punto que en nuestro país se ha llegado a instituirla por decreto Nº 16/006, aprobado el 16/01/2006, con el nombre de “Servicio de Seguridad Presidencial” (SSP). En dicho decreto, el Presidente, al mejor estilo de una “republiqueta” bananera, estableció que ésta se subordine a su hermano, a quien previamente, en manifiesta demostración de nepotismo, había designado anteriormente como Prosecretario de Presidencia.
El mencionado decreto es un verdadero reglamento de organización y funcionamiento que establece detalladamente todo lo relativo a esa “cohorte”; claro que el grado de detalle no llegó al punto de definir lo que sucedía con el personal que integraba el SSP una vez cumplido el plazo constitucional del mandato presidencial. Lo lógico sería que aquellos funcionarios en comisión se reintegraran a su oficina de origen y los civiles contratados liberados para volcarse al mercado laboral.
Los soldados de las “cohortes” pretorianas al abandonarla recibían 20.000 sestercios después de 16 años de servicios. Aquí, en la República Oriental del Uruguay, los contrata la Sra. Cosse, Intendenta Municipal de Montevideo.
Para un lector desprevenido, lo anterior podría hacerle dudar de su veracidad, en ese caso déjeseme explicarle que a confesión de parte relevo de prueba.
La Sra. Cosse expresó durante una rueda de prensa que tuvo lugar hace algunos días: “Ellos cuidaron a Tabaré durante toda su vida, bueno, yo ahora le voy a cumplir a Tabaré“; todo ello sin anestesia. Le faltó decir “L'État, c'est moi” (El Estado soy yo) o quizás lo más adecuado: “La Intendencia soy yo”. Al mejor estilo de Luis XIV, el Rey Sol, que se interpreta en el sentido de identificar al rey con el Estado, en el contexto de la monarquía absoluta; y que resume la concepción del derecho divino de gobernar que el rey o monarca tenía de nacimiento, transmitido por herencia, lo que lo situaba por encima de la ley.
El cumplimiento de una obligación póstuma, asumida no se sabe en qué carácter, sumada a las irregularidades constatadas en la construcción del Antel Arena, no hacen otra cosa que confirmar su generosidad cuando se trata de dineros ajenos y su rechazo a rendir cuentas, que establece la ley, a los órganos representativos de la ciudadanía.