Ley forestal y seguridad jurídica

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@|El veto presidencial a la ley forestal presentada por Cabildo Abierto (CA) motivó sendas columnas en El País de los Drs. Pedro Bordaberry y Julio Ma. Sanguinetti criticando la norma vetada. Tanto en las columnas citadas, como en los motivos argumentados para el veto presidencial, se menciona la tan manida expresión”seguridad jurídica”.

En su mensaje a la Asamblea General el Presidente de la República argumenta: “(...) debe tenerse presente, los derechos fundamentales y principios jurídicos, de libertad, legalidad y seguridad jurídica reconocidos, entre otros, en los artículos 7, 10 y 36 de la Constitución de la República.(…)”.

Bordaberry: “Dirigismo económico, restricciones a la libertad de comercio, cambios que atentan contra laseguridad jurídica son los caminos populistas que postulan.”

Sanguinetti en su columna: “No solo para la actividad sino para el país, cuya seguridad jurídica ha sido y es la máxima garantía para las inversiones, sean nacionales o extranjeras.”

Luego de lo anterior a uno le surgen las preguntas, ¿Dónde está laseguridad jurídica cuando se pasan por alto dos pronunciamientos populares que ratifican una ley aprobada por un Parlamento democrático, la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado? ¿Que atención se ha puesto a los planteamientos de CA para derogar la inconstitucional ley 18.831 que deroga la de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado? ¿Quéseguridad jurídica tuvo el Sgto. Vidal, fallecido el pasado 2 de diciembre, quién el 14 de julio de 1972, en plena democracia y estando vigente el Estado de Guerra Interno, recibe la orden de disparar contra un sedicioso que pretendía huir siendo luego juzgado y absuelto por la justicia competente de esos momentos, para luego de pasados 48 años ser detenido y vuelto a juzgar por el mismo hecho?

Hago mía la pregunta del editorial de El País del lunes 20 de diciembre: ¿Qué sentido de Justicia es aquel que utiliza en 2020 retroactivamente una figura de delito penal que en 1972 no existía, y que además extiende el sentido de “lesa humanidad” -algo por esencia excepcional y aplicado a los horrores más graves que sufrió la Humanidad en el siglo XX- a una acción represiva legal y legítima, en un contexto en el que la democracia uruguaya se estaba defendiendo del gravísimo ataque de la guerrilla izquierdista terrorista que eran los Tupamaros en 1972?

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