@|Una reciente sentencia judicial ha puesto las cosas en su lugar; condenando a quienes efectuaron pintadas de consignas en el muro de un inmueble propiedad de la Dirección General de Educación y Primaria (lo que a criterio del magistrado actuante configuró un acto de vandalismo) que de acuerdo con lo que establece el artículo 367 del Código Penal, conforme a lo agregado por Ley 19.120 del 20 de Agosto de 2013 merece como falta, el reproche sancionatorio, que nuestro Legislador estimó el “quantum de la pena” entre siete y treinta días de trabajo comunitario, a quienes realizaren “actos de deterioro o destrozos en espacios públicos”.
Los defensores de los responsables de dichas acciones han levantado su voz aduciendo “un penoso antecedente judicial” donde, según ellos, se atenta contra la “libertad de expresión del pensamiento”. Nada más contrario a la razón.
Sabido es que los derechos de cada quien finalizan cuando comienzan los derechos de los demás.
Sin embargo, al parecer, para quienes defienden a estos sujetos, el pintarrajear sus consignas partidarias donde se les cante, debe prevalecer sobre la defensa de los bienes patrimoniales.
Ya era hora de que alguien asuma la defensa de los bienes patrimoniales que pertenecen a todos, que forman parte del acervo de la Nación. Compartimos que el responsable de la Comisión de Patrimonio celebre el fallo que se ha puesto en duda.
En nuestro Estado de Derecho, siempre con recursos limitados, cuesta y mucho de nuestros recursos presupuestales conservar los bienes inmuebles patrimoniales; y cuando se trata de bienes de particulares, el daño que se causa a los inmuebles muchas veces no es resarcido.
No es posible admitir que argumentando la libre expresión del pensamiento, las paredes de fincas propiedad de la Nación, así como el basamento de nuestros monumentos, se vean agredidos, sin consideración ni respeto alguno. Y que ello no registre consecuencias.
No existe conciencia del daño que ocasiona su vandálica manifestación, sea de pretensión artística o simplemente política partidaria.
Resulta ciertamente inadmisible y debiera ser rechazado de plano que se pretenda sancionar una norma legislativa que promueva el espacio público como “espacio de encuentro ciudadano”.
Al parecer todo vale a la hora de expresar pareceres y así pintar muros, veredas y monumentos, o colocar afiches previa colocación de engrudos.
Países del denominado “primer mundo” que conservan sus respectivos bienes patrimoniales como signo de su identidad cultural los protegen y allí sancionan estos actos de vandalismo con una mayor severidad que nuestro tímido legislador de 2013. Y en nada se afecta la libertad de expresión, tan cara y saludable en nuestro régimen democrático y republicano de gobierno.
Hace muy bien la Comisión de Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación en ocuparse de estas cuestiones y de estar atenta a los desmanes y excesos de los inadaptados de siempre, para quienes todo es igual y para quienes sus conductas antisociales, por cierto violentas, deben tener el freno de la autoridad pública y un límite que debe encontrarse siempre en la Ley.