Los antivacunas

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@|El caso del juez Recarey.

Todos hemos podido ver varias actuaciones públicas de los denominados “antivacunas”, generalmente fuera de tono, insultantes, faltando el respeto a la autoridad, en accionamiento que siempre los coloca en franca e indiscutible situación de desacato frente a aquella.

Hasta el presente, que se sepa, no han sido llamados a responsabilidad, como hubiera correspondido.

Curiosamente, en los últimos días, aparece un abogado, de apellido Dentone, que promueve una acción de amparo, pretendiendo que se suspenda la vacunación contra el covid de menores de trece años. El citado justifica su pretensión, en la preocupación que le genera los posibles riesgos a correr por ese grupo de menores, en que se encontrarían algunos sobrinos suyos. Como puede apreciarse, no se invoca ningún riesgo o daño personal al demandante.

El accionamiento es improcedente dado que la acción de amparo es un procedimiento excepcional, dispuesto por la legislación, en protección de violaciones a los derechos humanos, para el caso de que no hubiera otra posibilidad o medio de defensa. La excepcionalidad de esta defensa sujeta ese accionamiento a requisitos imprescindibles.

Así el accionante debe estar en situación personal de riesgo de que se vulnere su derecho, al momento de ejercer su defensa.

Ambos requisitos que son insoslayables, no se dan en este caso, y por ende, no pudo el demandante fundarse en riesgos o lesiones de derechos de terceras personas, ni a destiempo puesto que el supuesto riesgo se viene realizando varios meses antes de la demanda.

También hace improcedente la acción, el hecho de que la vacunación no es obligatoria, lo que determina que el riesgo no sea inminente al momento de presentarse la demanda.

Esta acción se presenta durante la Feria Judicial, por lo que queda sujeta a la resolución del Juez de Feria Dr. Alejandro Recarey, quien en su desempeño normal es Juez Letrado en lo Civil de 9º Turno, por lo que solo hubiera podido entender en este asunto, que no es de su competencia, en la situación excepcional en que fuera Juez de Feria, como ocurrió en este caso.

Llama poderosamente la atención que el Juez hace caso omiso de que no se dan los requisitos legales habilitantes de la acción, dando curso igualmente a la misma, indiscutiblemente improcedente e inadmisible, y dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, disponiendo que se suspendiera la vacunación de los menores de trece años, exponiendo a estos a los riesgos inherentes a la falta de vacunación.

Más allá de los fundamentos antes reseñados, que hubieran justificado el rechazo de la demanda, debería tenerse presente que la resolución judicial comentada viola el principio de separación de poderes, dado que en el caso el Poder Judicial incursiona en materia que la Constitución reserva para el Poder Ejecutivo, quien la atiende a través del Ministerio de Salud Pública.

En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del Dr. Recarey. La aplicación de la sentencia apelada, en virtud de su revocación, duró tan solo una semana y días.

Por eso, no se comprende la actuación del Sr. Juez, quien dicta su sentencia como si fuera el único decisor del tema, cuando era evidente que, por la gravedad de la situación, seguramente habría una apelación y una revisión del caso por un tribunal superior el que, dados los gruesos errores en que incurriera el sentenciante, habría de revocar la sentencia apelada.

En suma, un fallo incomprensible, que el superior revoca, dando cuenta a la Suprema Corte, quien ordena la realización de un sumario.

Habrá que esperar las resultancias del sumario para conocer en qué situación y condiciones se dieron estos acontecimientos, que solo causaron por pocos días un grave riesgo a quienes se quitó el legítimo derecho a vacunarse, entorpecer al gobierno y, eventualmente, satisfacer el ego del sentenciante; sin perjuicio de la efímera alegría del grupo denominado “antivacunas”, quien se manifestó públicamente festejando tanto la presentación de la demanda de amparo, como la sentencia de primera instancia.

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