Mayor libertad frente a monopolios inconstitucionales

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@| La decisión del actual gobierno de otorgar por sendas resoluciones la posibilidad de brindar servicios de Internet a empresas privadas, ha generado una reacción del gremio de funcionarios del ente público de las telecomunicaciones, así como de su anterior jerarca, quienes apuntan a “denunciar” el “desmantelamiento” de la misma con tales medidas, así como la “ilegalidad” de lo resuelto.

Olvidan, sin embargo, que hace casi seis años, la Suprema Corte de Justicia se había pronunciado por la inconstitucionalidad de la denominada “Ley de Medios” y que desde entonces, estos operadores privados a quienes el máximo órgano jurisdiccional les diera la razón, aguardaban su momento para hacer jugar sus derechos en la materia.

Una vez más, se pretende interponer intereses corporativos al “interés general”, el que sin lugar a dudas y –mal que les pese a estos críticos- confiere un mayor ámbito de libertad a los habitantes de este territorio, imponiendo un juego de libre competencia, el que seguramente redundará en mayores beneficios para los usuarios.

Esto se traduce además, en lograr un mayor esfuerzo por mantener a los clientes o incrementarlos, en atención a la mayor eficiencia así como a las mejores ofertas por paquetes de servicios a brindarse en nuestro mercado.

Una vez más, observamos que la presunta defensa de las empresas públicas -que sostenemos “todos los uruguayos”- no es otra cosa que la defensa del propio interés político de un colectivo sindicalizado, que hace de su función y prédica, la razón de su propio existir; al que parece no importarle la fuerza de una sentencia judicial, dictada -sin posibilidad de apelación alguna- dentro del ámbito de sus legítimas competencias legales y constitucionales.

Cabe preguntarse algo que no resulta menor: ¿hasta cuándo tendremos que seguir costeando las reparaciones patrimoniales de quienes han resultado gananciosos en juicios contra el Estado y no han sido resarcidos en tiempo y forma?

Era tiempo de adoptar una decisión como la que nos ocupa. Resulta además necesario significar que lo resuelto no atenta contra el monopolio de la telefonía fija del ente público, la que se mantiene. Se respeta la libre competencia y se prohibe el “abuso de posición dominante” consagrados en la Ley 18.159 del año 2007 en un segmento del negocio de las comunicaciones, concretamente en lo que refiere a prestar “servicios de telecomunicaciones de telefonía o la transmisión de datos”, por parte de empresas que operan la televisión por cable.

El órgano jurisdiccional ante quien se deben interponer las acciones de inconstitucionalidad de las leyes, de acuerdo a nuestro sistema institucional, entendió que el artículo 56 de la Ley 19.307 del año 2014 conocida como “Ley de Medios”, violentaba el artículo 85 numeral 17 de la Constitución de la República, que establece la competencia del Poder Legislativo, para establecer monopolios, debiendo contar con mayorías especiales de cada Cámara para hacerlos efectivos en favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales.

Ni más, ni menos. Y ello, debe respetarse.

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