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Polémica por injerencia estatal enciende alertas

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Marcelo Gioscia Civitate | Montevideo
@|Hace pocos días, el anuncio de la posible intervención judicial en el caso de una comunidad religiosa en la que algunos de sus niños no concurren a la escuela pública uruguaya y reciben educación fuera del sistema regulado por la autoridad nacional de la educación, ha suscitado una interesante polémica que tal vez no haya tenido la trascendencia que debiera.

A nuestro leal entender, trata nada menos que sobre el alcance de la injerencia estatal en una materia tan sensible -como es la educación de nuestros hijos- y hasta dónde debe admitirse la misma.

Ésta no es una cuestión baladí, sino todo lo contrario, pues refiere nada menos que a la libertad, derecho humano de primera generación, que sabemos no es absoluto pero que debiera contemplarse en la medida que su ejercicio no afecte el derecho de terceros, ni colide contra el orden público ni las buenas costumbres.

Desde las normas contenidas en las Instrucciones del Año XIII, en las que nuestro Prócer Artigas propugnaba para esta Provincia Oriental “la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable”, ese respeto y valor por este derecho fundamental está fuera de discusión.

Nuestra Constitución Nacional establece la obligatoriedad de la enseñanza y en su artículo 68 dispone que: “Queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee”. Este mandato constitucional implica consagrar el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que recibirán sus hijos.

En el caso que motiva nuestra opinión no se trata de niños cuyos derechos a la educación se hayan vulnerado, sino de niños que reciben su formación escolar dentro de su propia comunidad a través de docentes de probada solvencia educativa y cuyos resultados serán evaluados y certificados por la autoridad educativa de su país de origen. Pero además, nuestra Carta Magna dispone en su artículo 10 que “Las acciones privadas de las personas, que de ningún modo atacan el orden público, ni perjudican a un tercero están exentas de la autoridad de los magistrados”. Y agrega: “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no prohibe”.

¿Hasta dónde la autoridad de la enseñanza pública puede obligar a estas comunidades a que sus hijos reciban la educación estatal, cuando se trata de situaciones donde no se ha podido constatar vulneración alguna de derecho de estos menores?

El límite de esa injerencia estatal no puede ser otro que el establecido en la Constitución y en la Ley, ya que su proceder tendrá que ser ajustado a derecho; esto es reglado.

La decisión de judicializar la situación no tuvo unanimidad dentro de los consejeros de la autoridad educativa, por lo que resultará interesante conocer cuál será el pronunciamiento judicial en la especie que se someta a su consideración. Debiéramos en todo caso, permanecer alertas frente a los eventuales desbordes que puedan llevarse adelante por autoridades estatales, tanto en ésta como en otras materias donde la libertad esté en juego y donde se advierta un proceder contrario a derecho o una posible desviación de poder, que merezca el reproche jurídico administrativo que corresponda.

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