@|Sr. Director:
Deseamos poner en su conocimiento y hacer pública una lamentable situación que debimos atravesar conjuntamente con mi esposa Marita Sassi, en ocasión de nuestro regreso desde España con la Aerolínea Iberia, de la cual somos viajeros frecuentes con motivo de visitar a nuestra familia en dicho país.
En esta oportunidad, habiendo comprado pasajes de ida y vuelta con Iberia a Lanzarote (España) desde Montevideo, al momento de regresar (5/11/2021) desde Lanzarote, entregamos la documentación (PCR, vacunas, etc.), despachamos las maletas y se nos requirió presentar la declaración de salud requerida por Uruguay.
Explicamos que no pudimos realizar la misma on-line y solicitamos los formularios impresos y nos manifestaron que no la tenían en forma impresa en el Aeropuerto, y no nos permitieron embarcar a Madrid para la conexión a Montevideo.
Tampoco nos dejaron regresar en otro vuelo, diciendo que perdíamos los pasajes por no habernos presentado; algo ilógico pues teníamos la documentación de embarque del Aeropuerto.
Finalmente, pudimos retornar a Montevideo luego de quince días, debiendo comprar dos pasajes a Iberia por un valor de 1.216 euros cada uno (más del cien por ciento del valor que pagamos originalmente).
Para nuestra sorpresa, en el avión de regreso desde Madrid comprobamos que un auxiliar de cabina distribuía formularios impresos de la declaración del MSP a quienes no la tuvieran.
En definitiva, entendimos que se cometió una injusticia al no permitirnos embarcar y perder nuestros pasajes; y atravesar esta lamentable situación que nos afectó económica y emocionalmente.
En tal sentido, y con el debido asesoramiento legal, intentamos realizar una conciliación en el Área de Defensa del Consumidor del MEF, en febrero pasado; pero Iberia no mostró ninguna voluntad de hacerlo.
Consecuentemente, resolvimos presentarnos ante la Justicia, mediante la Ley N° 18.507 de Pequeñas Causas, con las pruebas que disponíamos ante el Juzgado de Paz Capital 31º Turno. De tal forma, el día 10/5/2022, el Sr. Juez dictó sentencia a nuestro favor: “…Evidentemente existe un claro incumplimiento del contrato celebrado entre las partes, por parte de la demandada, quien impidió que los actores abordaran el vuelo referido, amparándose en la falta de declaración jurada que la propia empresa ofrece en sus vuelos. Por lo expuesto ha incurrido en responsabilidad al tenor de lo dispuesto por el art. 32 de la ley 17.250, al verificarse violación contractual en la etapa de ejecución del mismo”. “…Acogiendo la demanda y en su mérito condenando a la demandada a abonar la suma …”.
Finalmente, transcurridos más de treinta días de la sentencia y luego de comunicaciones con la abogada de Iberia, a quien le solicitamos datos sobre la transferencia bancaria, no suministraron ningún dato que demuestre que se realizó el giro correspondiente.
Por consiguiente, hemos tenido nuevamente que recurrir a la Justicia - ante el no acatamiento de la sentencia judicial por la Aerolínea Iberia - que en este caso intimó a la Empresa al cumplimiento de la sentencia de pago con plazo de tres días.