EDITORIAL
Nuevo intento del Frente Amplio por otorgarle el voto a los uruguayos radicados en el exterior sin pasar por la necesaria reforma constitucional que el tema exige.
Aprovechando el borbollón de fin de año en donde los proyectos de ley entran en alud al Parlamento con la pretensión de ser aprobados como si de hacer chorizos se tratara, el gobierno intentó dar otro paso en su pretensión por habilitar el voto de los uruguayos radicados en el exterior. Para ello, aprovechando su mayoría parlamentaria aprobó un proyecto de ley interpretando la Constitución en un sentido favorable a la concesión de ese polémico derecho a quienes no viven en el país.
El proyecto es inconstitucional pues desata un antiguo debate en donde la cátedra jurídica se pronunció por la inconstitucionalidad de semejante intento. Por si fuera poco, la única consulta popular realizada al respecto —junto a las elecciones de 2009— mostró a una fuerte mayoría de los votantes rechazando el proyecto frentista que promovía el voto epistolar. Fue entonces que desde las filas de los derrotados en aquel plebiscito surgió la idea de que el voto desde el exterior podía disponerse por ley sin necesidad de modificar la Constitución.
Sin embargo, el texto de la Carta no deja lugar a dudas cuando nada menos que en su primer artículo estipula que "La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos en su territorio". Queda claro que la voluntad del constituyente fue excluir del registro electoral a quienes viven fuera del país. La idea fundamental es que Uruguay nació como país de una asociación o pacto hecho "para los ciudadanos" tal como lo expresó hace casi dos siglos el constituyente José Ellauri.
Consciente de ese impedimento el Frente Amplio impulsó un proyecto de reforma constitucional para introducir el voto epistolar que fue plebiscitado ocho años atrás. Las urnas cantaron que la gente no deseaba esa reforma, una decisión que el presidente electo en aquella ocasión, José Mujica, calificó de "legítima" advirtiendo que debía "ser respetada" pues "en el acierto o en el error los uruguayos así lo han querido". Acuciado por organizaciones de uruguayos radicados en el exterior, el canciller de la época, Luis Almagro, insistió en el asunto aunque proponiendo esta vez el voto consular, o sea el que exige la presencia del votante en las sedes consulares de Uruguay en el mundo.
Esa propuesta se plasmó en varios proyectos de ley en donde juristas de izquierda hicieron acrobacias para sostener que otros artículos de la Constitución permiten hacer lo que niega el ar- tículo primero. De este modo se procuró eludir el requisito de la reforma constitucional —que es lo que ahora quiere intentarse otra vez— para definir el tema en el Parlamento en donde la izquierda cuenta con mayoría. Pese a que la inconstitucionalidad de una ley de ese tipo sería flagrante, algún jurista compañero se atreve a defenderla.
En la reciente discusión en Diputados el proyecto de ley habilitante se funda en que de los artículos 77 y 81 de la Constitución se desprendería que los uruguayos residentes en el exterior no pierden su derecho al voto. Los parlamentarios frentistas piden que un comité honorario interinstitucional elabore un proyecto final para regular ese derecho. La oposición consideró con razón que esta era una forma indirecta de autorizar el voto de los no residentes por lo que demandó el quórum mínimo de 66 votos, vale decir 2/3 de la cámara, para tratar el tema. Insistió también en que para poder votar el uruguayo radicado fuera del país debía "avecinarse" como dice la Constitución e inscribirse en el Registro Cívico.
Un argumento en pro de la iniciativa reformista es que los uruguayos que viven afuera pueden sufragar en las elecciones internas del Frente Amplio, derecho que utilizaron anteriormente. De todos modos, que los estatutos de una coalición partidaria los habiliten no significa que pueden hacer lo mismo en las elecciones nacionales. Al respecto conviene recordar que para sus elecciones internas el Frente Amplio creó unas condiciones un tanto llamativas como, por ejemplo, la de autorizar el voto a los menores a partir de los 14 años.
Esta nueva arremetida parlamentaria no se centra en argumentos de este tipo ni se define entre voto epistolar, consular o de otra especie. Simplemente abre camino a una comisión para que resuelva lo que debe hacerse al respecto partiendo de la errónea base de que el voto de los uruguayos en el exterior es constitucional. Ignora además el pronunciamiento popular del 2009, en donde una amplia mayoría consideró injusto permitir que voten a quienes ni viven, ni pagan aquí sus impuestos, ni están expuestos a afrontar las consecuencias de su voto.