El embrollo de la Ley de Medios

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EDITORIAL

Aún sin reglamentar, esta ley sigue generando dudas de todo tipo, al tiempo que sigue constituyendo una amenaza al ejercicio de la libre expresión, pilar de nuestro sistema democrático.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como Ley de Medios y promulgada hace más de tres años, sigue sin reglamentarse, lo que genera polémicas, dudas y, sobre todo, amenazas a la libertad de expresión. Votada a fines del gobierno de José Mujica, el mismo que había dicho que "la mejor ley de medios es la que no existe", sus normas provocaron un alud de recursos de inconstitucionalidad, algunos de los cuales fueron aceptados por la Suprema Corte de Justicia.

Ante semejante embrollo el gobierno de Tabaré Vázquez frenó la reglamentación para esperar a que la Corte se pronunciara sobre los reclamos. Desde entonces la ley causa debates entre los medios y la Unidad de Servicios de Comunicaciones, Ursec, que pretende aplicarla aunque no está reglamentada. Es así que, por poner un ejemplo, sancionó a una radio por emitir menos del 30% de contenidos nacionales en su programación.

Un somero análisis de esta norma permite apreciar las dificultades que origina. La ley dice que las radios deberán emitir en su programación al menos el 30% de música de origen nacional y que esto comprende a autores, compositores o intérpretes nacionales. Aunque la norma tiene la loable intención de promover a los artistas nacionales su interpretación genera dudas. Tomemos el caso de una orquesta o una banda: ¿basta que uno solo de sus miembros sea uruguayo para convertirla en música nacional o se necesita un mínimo de intérpretes compatriotas? ¿Cualquier género musical está incluido en esta norma? ¿Y si es un tema cantado en lengua extranjera? Recuérdese que esta ley insiste en la defensa de lo que denomina la identidad nacional.

Hasta hoy la Suprema Corte avaló planteos en defensa de los bienes de las empresas de comunicación y de sus derechos en casos que fueron motivo de demanda. Entre otras decisiones abatió la prohibición impuesta por la ley a un canal de televisión dispuesto a prestar servicios de telefonía e internet. Aunque hace ya un par de años de este fallo, la Ursec no se da por enterada.

El problema es que la Corte ocupada en responder cada recurso particular sigue sin analizar los grandes dilemas que presenta la ley en su conjunto. El más relevante es el ataque que subyace en muchas de sus normas contra la libertad de expresión garantizada por el artículo 29 de la Constitución, artículo de gran tradición en nuestro derecho público que prohíbe toda limitación a tal libertad así como a la imposición de la censura previa.

Basta ver el ejemplo del horario de protección al menor que rige entre las 6 y las 22 horas. Para ese lapso se vedan programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias o pornográficas. ¿Cómo definir que tal o cual programa las promueve? ¿Una película policial o de guerra las promueve? Para más complicación esta prohibición alcanza a los noticieros de televisión, que deberían restringir la exhibición de ciertas imágenes que a veces son indispensables para dar sentido a la noticia.

Es evidente que el manejo de estas normas bien intencionadas pero de difícil aplicación, conduce a un sistema de censura en donde alguien deberá definir diferencias tan sutiles como las que existen entre lo erótico y lo pornográfico, por citar un caso. Esa censura vedada por el referido artículo 29 de la Constitución estará en poder de un Consejo de Comunicación Audiovisual cuyo presidente lo nombrará el Poder Ejecutivo, mientras que a los otros cuatro miembros los designará la Asamblea General por dos tercios de votos. El gobierno de turno deberá negociar con la oposición los nombres de los censores, pero si en 60 días no hay acuerdo el Ejecutivo podrá nombrarlos a todos directamente.

Así surge la posibilidad de que cinco oficialistas resuelvan lo que los uruguayos podemos ver o escuchar y que lo hagan sin mesura. Se dirá que esos riesgos son potenciales, pero quién garantiza además que esta ley no fomente la autocensura o sea la represión que los propios medios pueden imponerse a sí mismos para evitar problemas.

A pesar de tales objeciones hay quienes creen que la ley no afecta la libertad de expresión, entre ellos el Fiscal de Corte Jorge Díaz, quien sostiene que a lo sumo afecta la libertad de empresa. Es un error, pues la ley, tal como está redactada y sin reglamentar, es un peligro latente para la vigencia de una de las libertades fundamentales de la democracia.

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