El próximo 27 de marzo participaremos de una votación clave para el futuro de nuestro país por los temas involucrados.
Se plantean algunas cuestiones jurídicas aun no resueltas, que refieren a los efectos que tendría el triunfo del Sí. Hay que pronunciarse si los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) se derogan o se anulan.
Los habilitados a votar tienen el poder de decidir si hacen lugar al recurso (Sí) o lo rechazan (No). El voto en blanco es para el No. Es un ejercicio de democracia directa, que solo para el referéndum, implica sustituir la democracia representativa. Los votantes se transforman en legisladores por esta sola vez, con el objeto de expedirse si el 30% de la LUC se mantiene o no.
La Corte Electoral (CE) es el juez del acto de referéndum. Luego del escrutinio, proclama el resultado. El recurso de referéndum triunfa si sufragan por Sí más de la mitad de los votantes cuyo voto sea considerado válido. De lo contrario triunfará el No.
Si triunfa el Sí, el Poder Ejecutivo recibe la comunicación de la CE y promulga la ley por medio de un Decreto, que ordena el “Cúmplase” y su publicación. El resultado del referéndum proclamado por la CE tiene una naturaleza igual a una ley.
¿Qué efectos tiene si triunfa el No?
Los 135 artículos impugnados se mantienen y se siguen aplicando como hasta ahora.
¿Qué efectos provoca si triunfa el Sí?
Ni la Constitución (a. 79, inciso 2º) ni la ley 16.017 dan luz sobre esta cuestión. Habrá que aplicar criterios jurídicos generales para resolverla, y, además, utilizar las pistas que fue dejando la propia ley. A este respecto, se conocen dos posiciones.
Una, dice que se anulan los 135 artículos de la LUC (Oscar A. Bottinelli, Cuando el referéndum es anulatorio, diario El Observador, 18 de setiembre de 2021). La consecuencia es que éstos se deben desaplicar con retroactividad y, por ende, se deben reponer las situaciones reguladas al estado que tenían antes de la LUC.
Otra, dice que se derogan los 135 artículos de la LUC, que no podrán ser aplicados a futuro (Dr. Ruben Correa Freitas, en entrevista publicada en la edición digital Grupo R Multimedio, del 19 de setiembre de 2021)..
Me afilio a la tesis de la derogación si triunfa el Sí, por los siguientes fundamentos:
a) La regla es que una ley se deroga por otra ley. Siendo el resultado proclamado por la CE una ley, es consistente sostener que ésta deroga los 135 artículos de la LUC.
b) La declaración de nulidad de una ley es excepcional y debe estar establecida a texto expreso. La ley 16.017 no estableció la nulidad de la ley o los artículos impugnados si triunfaba el SI. Por tanto, se aplica la regla general de que la ley aprobada por el referéndum deroga los 135 artículos de la LUC.
c) El hecho de que la ley 16.017 establece que el referéndum no tiene efecto suspensivo sobre los artículos impugnados, es una señal de que el resultado del SI solo tendría efectos derogatorios. Si el legislador hubiera querido que el Sí anulara esos artículos, tendría que haberle dado efecto suspensivo al recurso y no se hubieran aplicado. No tiene sentido que la ley se aplique para que luego se anulen todos los efectos producidos.
Esto marca una diferencia con el referéndum municipal, donde sí se establece que el recurso tiene efecto suspensivo sobre el decreto o resolución departamental impugnada. La Ley 9515 habilita el recurso de referéndum para que se deje sin efecto un Decreto o una resolución de la Junta Departamental. Allí se establece que el recurso tiene efecto suspensivo. Esa norma no se aplica hasta que se conozca el resultado del referéndum. Aquí tiene sentido la nulidad porque la norma no se aplicó.
d) Otro importante valor en juego es la seguridad jurídica, que está reconocida en la Constitución. Debe ser tutelada en lo que refiere al resultado del Sí del referéndum. Está mejor protegida con la posición de la derogación por sus efectos hacia el futuro. Con la anulación, se desconoce la seguridad jurídica porque se afectan derechos adquiridos. Si hay que desandar el camino de estos 20 meses de aplicación de los 135 artículos, se produciría un importante caos jurídico, con acciones de inconstitucionalidad, entre otras. Luego del referéndum, esta cuestión debería resolverse por ley en favor de la derogación.
Durante estos 20 meses de aplicación de la LUC se han generado, por ejemplo, nuevos derechos y firmados contratos, que deben ser respetados para preservar la seguridad jurídica. Por ejemplo, en enero se activó la portabilidad numérica, que permitió que los usuarios se cambiaran de Compañía, conservando su número telefónico. Si aplicáramos la tesis de la anulación todo vuelve hacia atrás. Dicha portabilidad debe desaplicarse y los usuarios regresarían a su Compañía telefónica original. Perderían las ventajas ganadas con los planes que contrató.
Si triunfa el Sí, los nuevos derechos o la mejora de los existentes establecidos en algunos de los 135 artículos de la LUC, quedarían derogados. Para restablecerlos o actualizarlos, se tendría que aprobar una ley ordinaria por trámite común.