Redacción El País
Conmebol multó a Peñarol con 268.000 mil dólares (más 15.000 a Washington Aguerre) y una sanción de tres partidos a puertas cerradas en el Estadio Campeón del Siglo por el comportamiento del club en la reciente edición de la Copa Libertadores en la que el equipo de Diego Aguirre llegó hasta semifinales.
Varios incumplimientos desde lo logístico, uso de pirotecnia y hasta denuncias por racismo motivaron al organismo internacional a tomar cartas en el asunto y este martes se dio a conocer la importante sanción que tuvo el club Carbonero.
De todas maneras, desde filas mirasoles se planea presentar un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones, sobre todo para intentar reducir la sanción de esos tres partidos a puertas cerradas en su escenario de cara a la Copa Libertadores 2025.
En primer lugar, Unidad Disciplinaria de la Conmebol detalló la sanción que le impuso a Peñarol con motivo del indebido comportamiento de sus hinchas en el partido de ida de las semifinales de la Copa Libertadores frente a Botogafo en el Estadio Nilton Santos de Río de Janeiro.
Según explicó Conmebol, el club cometió una infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario que refiere a la discriminación: “Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, será sancionado con una multa de al menos 100.00 dólares. En caso de reincidencia, el infractor podrá ser sancionado con una multa de 400.000 dólares”.
En tal sentido, lo que informó el organismo fue que le impuso al club aurinegro una multa de 100.000 dólares como primer punto, pero luego detalla lo que deberá cumplir la institución uruguaya en sus próximos partidos internacionales:
2°. Ordenar al Club Atlético Peñarol a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones organizadas por la Conmebol, las siguientes activaciones:
2.1. Exhibir un cartel con la frase «Basta de Racismo» en el protocolo de inicio de partido al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel serán informados por la Dirección Comercial y Marketing de la Conmebol.
2.2. Exhibir desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase «Basta de Racismo» con excepción a los momentos en los cuales se deban exhibir las activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la Conmebol.
2.3. Publicar en las redes sociales oficiales del Club Atlético Peñarol una campaña comunicacional con la frase «Basta de Racismo» durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Comunicaciones de la Conmebol.
Pero además, como tercer punto de esta sanción, Peñarol recibió una multa de 10.000 dólares por la infracción al artículo 12.2 literal f) del Código Disciplinario de la Conmebol, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. También se aclara en este y en todos los puntos de la sanción que: “Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio”.
Esto refiere a “causar daños” como explica el Código Disciplinario de la Conmebol y también a la “reincidencia”, como se expresa en el artículo 27.
El punto 4 habla de “imponer al Club Atlético Peñarol una multa de 5.000 dólares por la infracción al artículo 12.2 literal i) del Código Disciplinario de la Conmebol, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal”.
Esto refiere al punto “en casos de agresión colectiva, riña o tumulto” y a la “reincidencia”.
Por otra parte, la sanción expresa también un punto 5 de “Advertir expresamente al Club Atlético Peñarol que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la Conmebol, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar”, y un punto 6: “Notificar al Club Atlético Peñarol. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la Conmebol en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la Conmebol. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la Conmebol. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario, la cuota de apelación de USD. 3.000 dólares ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria”.
Infracción Manual de Clubes, al Código Disciplinario y al Reglamento de Seguridad
Además de esa dura sanción por racismo, Peñarol también recibió otra muy importante a nivel económico y deportivo por la infracción a varios artículos del Manual de Clubes, Código Disciplinario y Reglamento de Seguridad de competencias organizadas por Conmebol, todas con relación a la revancha del partido de semifinales de la Copa Libertadores contra Botafogo el30 de octubre en el Estadio Centenario.
A continuación, el detalles de las sanciones a Peñarol:
1. Imponer al Club Atlético Peñarol, por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la Conmebol que refiere a "encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro tipo de objeto pirotécnico", en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal, las siguientes sanciones:
1.1. Multa de 60.000 dólares. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
1.2. Obligación de jugar a puertas cerradas sus siguientes 3 (tres) partidos en condición de local en competiciones organizadas por la Conmebol. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del Club Atlético Peñarol, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Uruguayo.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la Conmebol con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)
i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
2°. Imponer al Club Atlético Peñarol una multa de 20.000 dólares por la infracción al artículo 12.2 literal a) del Código Disciplinario de la Conmebol que refiere a “la invasión o tentativa de invasión del terreno de juego”, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. Imponer al Club Atlético Peñarol una multa de 20.000 dólares por la infracción al artículo 12.2 literales h), i) del Código Disciplinario de la Conmebol que expresa de sanciones “cuando perturben el bienestar, tranquilidad y seguridad de una delegación en hoteles y traslados”, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. Imponer al Club Atlético Peñarol una multa de 20.000 dólares por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la Conmebol que expresa prohibición de “escalar estructuras e instalaciones no destinadas para su uso como barreras, rejas, muros, cornisas, postes de luz, plataformas de cámaras, árboles, mástiles de cualquier tipo y tejados”, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la Conmebol. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. Imponer al jugador Washington Aguerre Lima una multa de 15.000 dólares por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la Conmebol que expresa "causar daños". Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
6°. Imponer al Club Atlético Peñarol una multa de 15.000 dólares por la infracción a los artículos 5.4.4.3 del Manual de Clubes de la Conmebol Libertadores 2024 y 34 del Reglamento de Seguridad de la Conmebol, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la Conmebol. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
7°. Imponer al Club Atlético Peñarol una multa de 10.000 dólares por la infracción al artículo 24 del Reglamento de Seguridad de la Conmebol que refiere a la “instalación de textiles como trapos, frentes, banderas, pancartas, banner, tiras y elementos similares”, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la Conmebol. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
8°. Imponer al Club Atlético Peñarol una multa de 8.000 dólares por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la Conmebol Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la Conmebol. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
9°. Imponer al Club Atlético Peñarol una advertencia por la infracción a los artículos 12.2 literal j) del Código Disciplinario de la Conmebol, 20 literal l) del Reglamento de Seguridad de la Conmebol y 5.11.1 del Manual de Clubes de la Conmebol Libertadores 2024.
10º. Advertir expresamente al Club Atlético Peñarol que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la Conmebol, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
11º. Notificar al Club Atlético Peñarol.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la Conmebol en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la Conmebol. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la Conmebol. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la Conmebol, la cuota de apelación de 3.000 dólares ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
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