¿Está penado recibir un incentivo de otro equipo para ir a ganar? Esto dice una abogada en derecho deportivo

Se despertó la polémica en torno a este tema tras la dura acusación de que Damián Santin, entrenador de Cerro: “Plaza Colonia vino incentivado por otros rivales”.

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Un futbolista pisando la pelota.
Un futbolista pisando la pelota.
Foto: Leonardo Mainé.

Redacción El País
Damián Santin lanzó una dura acusación que despertó mucha polémica: “Plaza Colonia vino incentivado por otros rivales”, afirmó el director técnico de Cerro tras el 1-1 ante el Pata Blanca. A raíz de esto, Ovación le consultó a Kerstin Jourdan, abogada en especialista en derecho deportivo, sobre si el incentivo viene “de un tercer cuadro, sí está penado”.

Cabe puntualizar que ya hay dos descensos definidos: Plaza Colonia y La Luz. Aunque el tercero está por definirse en la última fecha del Torneo Clausura y son tres los cuadros que pueden bajar a la Segunda División y se trata de Fénix, Cerro y Montevideo City Torque.

Santin recalcó que el incentivo más grande que tiene su equipo es el “de permanecer en Primera División, como debería ser el de todos los demás”.

Jourdan precisó que recibir un incentivo “es una conducta reprochable porque viola los principios de ética”. “Hay un conflicto de interés, un amaño de partido y puede haber varios tipos de sanciones, dependiendo del código de ética”, añadió.

La abogada remarcó cuál es el gran punto de este tema de los incentivos por parte de terceros: el poder demostrarlo. “Cómo comprobás el incentivo”, especificó Jourdan.

¿Qué dice el código de ética de la AUF?

En el código de ética de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) especifica sobre aquellas personas o equipos que intentan violarlo. Tan es así que establece lo siguiente: “Las personas sujetas al presente Código evitarán participar en la manipulación de partidos de fútbol de cualquier competición interna o internacional correspondiente a cualquier categoría o disciplina deportiva. En particular no aceptarán, concederán, ofrecerán, prometerán, recibirán, o solicitarán ventajas materiales o de otro tipo, en su beneficio o en beneficio de terceros o partes vinculadas, en relación con el arreglo de partidos o competiciones de fútbol”.

También, agrega: “Debe entenderse dentro de las prohibiciones incluidas en este artículo el otorgar o recibir incentivos para ganar o perder un partido”.

A continuación, las posibles sanciones

  • a) Advertencia.
  • b) Amonestación o apercibimiento
  • c) Suspensión temporal a partir de un mes y hasta un máximo de cinco años.
  • d) Prohibición de ingreso a estadios o zonas de estadios por un tiempo mínimo de un mes y hasta un máximo de cinco años.
  • e) Prohibición de asistencia a eventos vinculados al fútbol distintos a los partidos.
  • f) Reparación de la ofensa moral (la cual no comprende ni determina reparación en términos económicos).
  • g) Restitución de beneficios económicos o de otra índole recibida.
  • h) Devolución de premios.
  • i) Multa económica a partir de U.R. 10 (diez Unidades Reajustables) hasta U.R. 1.000 (mil Unidades Reajustables).
  • j) Para los casos de cohecho, corrupción, malversación de fondos, apropiación indebida, la multa estará entre un mínimo de 1.000 U.R. (mil Unidades Reajustables) y un máximo de 5.000 U.R. (cinco mil Unidades Reajustables).
  • k) Programas de formación o reeducación.
  • l) Servicios comunitarios dentro del ámbito del fútbol u otros.
  • m) Expulsión de toda actividad o vínculo con el fútbol.

 

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