Pensiones alimenticias en rojo, ¿qué castigo hay para los padres deudores y qué nuevas medidas proponen?

El incumplimiento de las pensiones alimenticias representa la mayor parte de las causas que lleva la Defensoría de Familia. El problema es “gravísimo”, dicen los operadores judiciales.

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Juzgado de familia.
Juzgado de familia.
Foto: Juan Manuel Ramos.

La discusión que desató la Ley de Corresponsabilidad en la Crianzapuso sobre la mesa otro grave problema que afecta a la infancia: el incumplimiento de las pensiones alimenticias. En el ámbito judicial que regula los conflictos familiares se advierte que el asunto es crítico y se lamenta que el Poder Judicial no lleve una estadística que pueda ilustrar su magnitud. Las cifras, ya se sabe, siempre hablan más fuerte que las sensaciones.

Estas causas representan la mayoría de las consultas que recibe la Defensoría Pública de Familia —que, según los datos más recientes, atendió a 101.217 personas en 2021, si se agregan los casos de violencia contra mujeres, niños y adolescentes— y también afectan a los estratos sociales más favorecidos. Desde la Dirección General de Registros, informan que todos los días se ingresa al menos a un deudor alimentario al registro de morosos que se instrumentó en 2006. “Da un poquito de dolor, uno piensa qué historia de vida habrá detrás de esta solicitud de alimentos”, expresa la escribana María de los Ángeles Tagliani.

Para los que reciben estos relatos, las batallas por el cobro de pensiones constituyen un drama social con un trasfondo cultural cuyas consecuencias llegan hasta los índices de pobreza. Detrás del 9% de la población que está bajo la línea de pobreza, priman los hogares de madres solas con hijos a cargo. “Si nosotros atacáramos la pobreza advirtiendo que está sucediendo esto, es decir que hay padres que no están contribuyendo a la economía de sus hijos, el país cambiaría sustancialmente y habría menos pobres”, plantea el juez Eduardo Cavalli, ministro de un tribunal de apelaciones de Familia.

¿Cultura de la viveza?

“Las herramientas para cobrar las pensiones están, pero no funcionan porque no hay quién las fiscalice”, opina la abogada Natalia Fernández. “Falta consciencia de que es una obligación”, dice. Progenitores argumentan que quien tiene la tenencia “también trabaja”, o que el niño vive con algún abuelo que colabora en la manutención, y también están los que forman una nueva pareja y manifiestan que no pueden pagar las pensiones de sus hijos porque sostienen a los hijos de esta. “Sobrevuela la cultura de la viveza contra el administrador de la pensión y no se entiende que los alimentos son para el niño. Y si hay dudas, se puede hacer un juicio de rendición de cuentas”.

Las madres que llegan a la defensoría a pedir ayuda por lo general viven de prestaciones sociales, mientras que los padres de sus hijos se desvincularon al terminar la relación. “Hemos llegado al punto de que muchos renuncian a sus trabajos formales para no pagar las pensiones. Prefieren cobrar en negro y así evitarlas”, cuenta la defensora Gabriela Machado, para quien este comportamiento conforma un tipo de violencia vicaria. “Muchos de estos núcleos tienen un alto componente de violencia. Es un reparto de miserias, los sueldos de nuestros patrocinados son magros y los niños y adolescentes pasan a ser las grandes víctimas del sistema”, dice.

Sin una fórmula clara para cobrar a los “deudores contumaces”, los abogados de oficio acumulan decenas de pérdidas de patria potestad por omisión de las obligaciones. Pero aun llegando a esta medida radical, nada cambia.

Ante el torrente de pensiones incobrables, la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay encontró eco en la senadora frenteamplista Silvia Nane. Cuántas pensiones se tramitan por año, quiénes las cobran y cuántas denuncias de incumplimiento se han presentado son algunas de las preguntas que trasladó unos días atrás al Poder Judicial, con el fin de elaborar un diagnóstico que permita evaluar la eficacia de la norma vigente y encaminar una propuesta con nuevas medidas sancionatorias que contribuyan a mejorar el cobro de estas obligaciones.

Silvia Nane.
Silvia Nane.
Foto: Marcelo Bonjour.

A pesar que desde 2006 se han ido sumando herramientas para presionar a los progenitores deudores, la realidad es que el resultado es variable en gran parte debido a que no se fiscalizan.

Van desde el cierre de fronteras, pasando por la imposibilidad de acceder a préstamos, abrir cuentas bancarias, solicitar tarjetas de crédito y la inhabilitación para postularse a compras estatales. Mediante el Banco de Previsión Social (BPS), se creó un mecanismo para retener las pensiones de los sueldos. E incluso la evasión puede constituir un delito penal con pena de prisión. Pero no alcanza. “Para el público que atiende la defensoría, la eficacia de estas medidas es casi nula: tengo decenas y decenas de pensiones que no logran cobrarse ni siquiera fijando un ingreso mínimo”, dice la defensora Lucía Long, representante de la asociación.

Frente a esta encrucijada, distintos abogados plantean analizar algunos recursos que funcionan en otros países, como bloquear la libreta de conducir y la creación de un fondo de garantías que cubra la pensión a los niños y adolescentes que no las reciben y deje en manos del Estado la persecución del cobro de estas deudas.

90% no tiene voluntad.

La pensión alimenticia es un derecho irrenunciable. La Constitución y el Código de la Niñez y la Adolescencia obligan a los progenitores a cumplir con la alimentación de sus hijos, incorporando en el concepto a la vestimenta, la vivienda, el acceso a la salud, a la educación y a la recreación. “Se identifican los gastos del niño en función de sus necesidades y ahí se ven las posibilidades de los progenitores. El que tiene la tenencia por lo general será el administrador de la pensión”, explica el juez Cavalli.

Si un progenitor tiene un ingreso muy mayor al otro, deberá pagar más. Otras variables se tienen en cuenta, como si hay visitas o no. “Si los hijos no están nunca con el otro padre, es un argumento para aumentar un poquito la pensión”, agrega el juez. En los últimos días, tras la promulgación de la ley de tenencia compartida, algunos abogados han recibido consultas acerca de en qué medida la ampliación del tiempo de crianza de los hijos podría reducir el monto a abonar.

La pensión alimenticia no puede superar el 50% del salario del obligado a pagarla. Lo habitual es que la manutención de un hijo represente el 20%; si son dos se incrementa a 25 o 30%, y aumenta a 35% en el caso de ser tres los menores. El juez de Familia es quien fija el porcentaje —o monto en BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) cuando no hay ingresos— e indica quién administrará la pensión, de la que el beneficiario es siempre el niño o adolescente (hasta los 21 años si no tiene ingresos propios).

Sebastián Gastelú, defensor público radicado en Colonia, expone que el número de procesos por pensiones alimenticias “se disparó” en concordancia con el aumento de denuncias por violencia de género y vulneración de los derechos de niños y adolescentes. Entre los obligados a pagar pensiones, “tenemos serias complicaciones en el 90% de los casos porque no tienen voluntad de pago, y un 10% no cumple porque no puede”, dice.

La inmensa mayoría de las veces, la administradora de la pensión es la madre. “Cuando me dice que el estilo de vida del señor no se condice con el trabajo informal, de changas, que él declara, la realidad es que el trabajo de investigación y acreditación lo tiene que hacer la mujer, que muchas veces está al cuidado de los niños y además atraviesa una situación de violencia con el obligado”. ¿Por qué se le piden a ella las pruebas? “Porque los defensores somos tres gatos locos y no tenemos la infraestructura para salir a investigar la información”.

Palacio de los Tribunales.
Palacio de los Tribunales.
Foto: Fernando Ponzetto.

El escenario es un poco mejor cuando el progenitor obligado tiene un empleo formal. Desde diciembre de 2018 está en funcionamiento el Registro Nacional de Obligados Alimentarios (Renoa) en la órbita del BPS, que recibe todos los decretos judiciales que indican una retención de la pensión alimenticia. Hasta ese momento, quien administraba la pensión debía rastrear dónde trabajaba el obligado para que su defensor solicitara al juez un oficio para confirmar el dato y después para tramitar una retención. En el ínterin —dicen distintos abogados— muchos deudores cambiaban de trabajo para evadir la obligación.

Ahora, el banco sigue sus movimientos laborales y se encarga de notificar a los empleadores la retención que deben aplicarles sobre el sueldo y depositar al administrador. Si el empleador no cumple, podrá ser denunciado como responsable solidario. En el caso de que el obligado reciba una prestación —subsidio por enfermedad o desempleo—, el propio BPS hace la retención.

Según información a la que accedió El País, la evolución de los ingresos al Renoa es exponencial. En 2018 había 10.363 obligados, en 2019 pasaron a ser 22.466, en 2020 treparon a 31.316, en 2021 a 41.769, el año pasado llegaron a 49.450 y actualmente suman 52.147. Del total, el 96% son hombres y 4% mujeres. ¿Quiénes administran estas pensiones? La relación es exactamente inversa: 97% son mujeres y 3% hombres.

Daniela Barindelli.
Daniela Barindelli.
Foto: Leo Mainé.

La Ley de Rendición de Cuentas de 2021 modificó la norma para que las cajas paraestatales (bancaria y notarial), la policial y la militar también puedan comunicar las retenciones de los obligados en sus plantillas, aunque aún no está operativo en los dos últimos casos.

Hay conformidad respecto al funcionamiento del Renoa, sin embargo Daniela Barindelli, directora del BPS, reconoce que existe un problema con los obligados que son titulares de empresas. “El BPS les avisa, pero ellos pagan o no pagan. No están obligados por nadie a cumplir”.

“Qué les duela”.

Si el juez lo dispone, el deudor será ingresado a la sección “interdicciones” del Registro Nacional de Actos Personales. Según información proporcionada para este informe, desde 2006 fueron incorporados 1.582 progenitores morosos en Montevideo. En 2023 la cifra de los incumplidores que entraron al registro a nivel nacional asciende a 43.

¿Qué perjuicios conlleva? La dirección que gestiona este registro comunica el ingreso al Banco Central del Uruguay (BCU) y a la Auditoría Interna de la Nación. Ninguna institución financiera ni cooperativa de ahorro y crédito podrá otorgarles ni renovar créditos, abrirles cuentas bancarias, ni emitir o renovar tarjetas de crédito. Si lo hicieran, serán multadas con hasta 20 unidades reajustables (31.720 pesos).

La abogada particular Natalia Fernández, especializada en infancia, descarta la utilidad de esta norma: “Tengo muchos deudores incumplidores que manejan tarjeta y sacan préstamos. ¿Si la financiera incumple? Lo que hace es trasladarle la multa al cliente y listo. Esta ley es casi un saludo a la bandera porque no impacta en la vida, como puede ser entrar al Clearing. En definitiva, deberle a una empresa es más grave que deberle la pensión alimenticia a tu hijo”, dice.

A través de su área de comunicación, el BCU responde que estas sanciones pueden aplicarse por denuncias derivadas del incumplimiento a las leyes, como así también por la labor inspectiva que periódicamente realiza el banco. En 2022, en tanto, no se aplicó ninguna.

Juzgado de Familia.
Juzgado de Familia.
Foto: Juan Manuel Ramos.

Por otra parte, la misma rutina de control deberían hacer los ministerios, entes, organismos estatales y gobiernos departamentales al momento de realizar compras a empresas cuyos directores o administradores figuren como deudores alimentarios. Hugo Odizzio, integrante del Consejo Ejecutivo de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, explica que el sistema de información del Registro Único de Proveedores del Estado brinda la opción de acceder a este dato. “El comprador, en el momento previo a adjudicar la compra, debería confirmar que no existe el impedimento”, señala, pero también plantea que la norma no establece quien fiscaliza que se haya verificado la aptitud de la empresa para ser adjudicataria.

Long, la defensora que integra la asociación, es tajante al señalar que de todas las herramientas, las únicas dos que le resultan efectivas son la denuncia penal -¿—“en la que básicamente busco la presión psicológica”— y presentar una pensión alimenticia subsidiaria contra los abuelos, “que muchas veces increpan a sus hijos y a veces vienen a negociar”.

Entre los abogados entrevistados, la mayoría confirma que suele recurrir a la denuncia penal por el delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad, cuya pena va hasta 12 meses de prisión. El traslado también puede solicitarlo un juez de Familia, ante la reiteración de los incumplimientos. Willian Rosa, representante de los fiscales asociados, explica que la prueba necesaria “puede pasar por demostrar con indicios que quien está obligado no cumple porque no quiere y que eso causa perjuicio al niño”. Eso es lo más difícil: “A veces es palabra contra palabra sin más respaldo de evidencias y eso conduce a la nula posibilidad de éxito de la acción penal, además suele suceder que las partes denunciantes no quieren que vaya preso el imputado, quieren que cumpla”.

Fiscalía General de la Nación.
Fiscalía General de la Nación.
Foto: Estefanía Leal.

Al ser citados en Fiscalía, los incumplidores suelen recapacitar, al menos por un breve período, dicen los defensores. Pero en general la Fiscalía no avanza con la causa: no prioriza estos delitos. “Se busca una vía de justicia restaurativa”, explica Rosa. Es decir, se acuerda que cumpla con el pago sin llegar a la formalización e incluso, “es difícil que termine con un antecedente”.

Con las manos atadas, los defensores proponen mirar para el costado en busca de medidas “que les duelan”. En Estados Unidos y Argentina bloquean la libreta de conducir a los deudores alimentarios. En la región —al menos en Chile, Argentina, Colombia—, también en España, Finlandia y Suiza, se crearon fondos de garantías de pensiones que toman un porcentaje bajo de las pensiones que se cumplen y, sumado a fondos públicos, se utilizan para solventar a los niños que no las reciben. Luego, es el Estado el que persigue al incumplidor para cobrarle la deuda.

Para el juez Cavalli esta conjunción de tristes fallas recae en la falta de entendimiento de quién se perjudica. “Este es un problema grandísimo que tiene Uruguay: culturalmente no entiende que una pensión alimenticia que no se paga no se le está negando a la madre, sino a los hijos”.

¿Tenencia compartida para pagar menos pensión?

La tenencia compartida ya se aplicaba antes de que se votara la polémica ley. La defensora Gabriela Machado dice que algunos progenitores “la pedían para reducir el importe de la pensión alimenticia”. Agrega: “Era evidente su intención porque vos veías sus horarios y era imposible que pudieran cumplir”.
En los últimos días, la defensora Lucía Long recibió a dos progenitores que, en la misma línea, le consultaron en qué medida aumentar el tiempo de cuidado en la crianza podría ser útil para reducir el monto de la obligación a pagar.

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