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"Por dinero, por odio, por venganza": ¿las denuncias falsas por violencia de género son una realidad o un mito?

La propuesta del gobierno para modificar cuatro artículos clave de la ley de violencia basada en género despertó una ola de debates en el ámbito judicial. Como trasfondo, están las denuncias falsas. ¿Son tantas como dicen?

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Juzgado de familia especializado.
Juzgado de familia especializado.
Foto: Darwin Borrelli.

La ley de violencia de género volvió a ubicarse en el centro de las polémicas luego de que Presidencia enviara al Parlamento un proyecto que busca modificar cuatro artículos clave de la cuestionada norma, reforzando las garantías y la defensa de los denunciados durante el proceso, advirtiendo que a las denuncias falsas puede aplicárseles un delito de simulación y derogando la reparación patrimonial por la vía penal.

La noticia llegó unos días después de que se revelarala falsedad de la denuncia contra el precandidato frenteamplista Yamandú Orsi por agredir a una mujer trans, y quedara sugerida la aparente facilidad de orquestar una acusación de este tipo si se tiene cierto conocimiento de cómo usar la norma ideando un relato verosímil, según se desprendió de las conversaciones entre Romina Papasso y Paula Díaz. Papasso —que fue la primera en denunciar al exsenador Gustavo Penadés por un delito sexual— fue formalizada y Díaz condenada por simulación.

Los dardos, entonces, apuntaron contra la norma, que ya arrastraba un proyecto de modificaciones presentado por el Partido Colorado —elaborado por el exfiscal y actual diputado Gustavo Zubía— y otro de Cabildo Abierto con el objetivo de devolver “el equilibrio” a los procesos judiciales que, para sus redactores, en pos de la perspectiva de género, limitan la defensa de los hombres priorizando el relato de las mujeres, generando un tratamiento injusto que habilita la proliferación de denuncias falsas.

La iniciativa del gobierno terminó colandola problemáticaen la campaña electoral, iniciando a su vez una serie de debates que enfrentan a dos bandos de operadores judiciales que coinciden en que la aplicación de la ley es defectuosa, pero confrontan entre sí al identificar los motivos y las posibles soluciones.

Juzgado de familia especializada.
Juzgado de familia especializada
Foto: Darwin Borrelli.

De un lado están los que apuntan a que la falta de recursos en distintos eslabones del sistema judicial —peritos, defensores, fiscales, magistrados para dar abasto con el crecimiento de las denuncias— es lo que debilita las garantías tanto para la víctima como para el denunciado. Esto amerita un refuerzo presupuestal y no una nueva legislación, sostienen. “No estamos de acuerdo con decir que esto solo afecta a una de las partes, o que estas modificaciones van a poder dar las garantías necesarias porque no es así. Acá las garantías hay que poder darlas con recursos para poder aplicar la ley, que no se está aplicando en la mayoría del país y ese es el principal problema”, dice la abogada Carolina Camilo, presidenta de la Asociación de Defensores Públicos.

Para los defensores de la ley de género esta iniciativa es un nuevo capítulo en “una embestida” del gobierno contra los derechos de las mujeres, niños y adolescentes tras haber promulgado la Ley de corresponsabilidad en la crianza un año atrás. En esta norma ya se había incluido un agravante al delito de simulación.

Las denuncias falsas sí existen pero son “excepcionales”, dicen los que defienden una ley “que ha salvado vidas”. Con este proyecto el gobierno lo que hace es enviar un mensaje “que después será difícil de revertir”, advierte la abogada Alicia Deus, del equipo redactor de la ley de violencia de género: quiere “instalar el discurso de las que mujeres mienten y también los niños al ser manipulados”.

En cambio, los críticos con la norma y su aplicación aseguran que se ha hecho una interpretación “chiclosa” de la ley, provocando un desequilibrio en detrimento del denunciado, perjudicando su posibilidad de defensa y propiciando así las denuncias falsas. “Nos fuimos de un extremo a otro”, opina la abogada Laura Robatto, secretaria de la Asociación de Penalistas del Uruguay, organización que celebra la propuesta del Ejecutivo. Según su experiencia, hay casos en que la declaración de la víctima y una pericia “es lo único que se usa para condenar”.

El estudio de esta problemática y la redacción de la propuesta legislativa fue encomendada por el presidente Luis Lacalle Pou a Mariana Cabrera, flamante prosecretaria de la Presidencia. A Cabrera le critican haber afirmado en la exposición de motivos que las denuncias falsas “son un hecho notorio en el proceso,” y que “han tomado un considerable protagonismo” perjudicando “ilegítimamente al imputado” y también “a las verdaderas víctimas”.

¿En qué se basó Cabrera —le cuestionan algunos— para hacer estas apreciaciones, siendo que no hay estadísticas en la materia, a no ser un reciente estudio de la Facultad de Derecho de la Udelar circunscripto a los procesos de protección que aplican los juzgados de familia especializados que, como ya veremos, recoge datos cuya interpretación varía según qué bando los analice?

“Surge de escuchar los testimonios de personas que se acercaron a la Presidencia y al presidente para manifestar que las denuncias falsas existen”, dice la prosecretaria. Le habrían narrado historias “escalofriantes”. “Hay gente que se ha quitado la vida, hay matrimonios muy complicados, hay hijos muy dañados por el hecho de que una persona realizó una denuncia falsa”, plantea.

Pruebas, mentiras y dinero.

Con el fin de “igualar” el trato jurídico entre mujeres y hombres —dice Cabrera— el gobierno propone sustituir algunos fragmentos del artículo que describe cómo debe interpretarse la ley (artículo 3 en la norma vigente), remarcando que aunque se mantenga la interpretación más favorable a las mujeres víctimas en caso de duda o conflicto sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la norma, no deben debilitarse las garantías del debido proceso ni las reglas de la valoración de la prueba.

Agrega al artículo 46 que las pruebas ofrecidas por ambas partes deberán ser evaluadas de acuerdo con el principio de la sana crítica —es decir, que el juez tiene que valorar cada una de las pruebas producidas por ambas partes, y luego valorarlas en su conjunto—, respetando el derecho de defensa y pudiendo la defensa introducir prueba pericial (para hacer valer argumentos técnicos) evitando la revictimización secundaria de la víctima.

A su vez, indica que la denuncias falsas pueden constituir un delito de simulación (artículo 59), con una pena que va de tres meses a tres años de penitenciaría. Y por último deroga la reparación patrimonial por la vía penal (artículo 80), que obliga al agresor a pagar 12 sueldos o salarios mínimos a la víctima una vez que es condenado.

Protesta frente a la Suprema Corte de Justicia.
Protesta frente a la Suprema Corte de Justicia.
Foto: El País.

Para diferentes jueces, fiscales y defensores consultados las primeras tres modificaciones no tendrían un impacto sustancial puesto que estarían “remarcando” conceptos que ya se aplican en la práctica, contrariamente a lo que señalan quienes promueven los cambios.

Pero la cuarta modificación sí perjudicaría a las víctimas, ya que también les veta la posibilidad de iniciar el reclamo de reparación económica por las otras vías hasta tener una sentencia de condena en el proceso penal. Esto no sucede con las víctimas de otros delitos, señalan distintos especialistas. “La naturaleza de esta propuesta es que entendemos que en el tema penal no puede haber temas civiles. Mañana me matan a mi hijo y no recibo nada, debo iniciar otro proceso. Acá se pierde el canal correcto para el inicio de las cosas. ¿Y quién me mide a mí que son 12 sueldos? Capaz son 24 o 30, no todas las situaciones son iguales, es el juez civil quien tiene las herramientas para valorar el daño”, dice la prosecretaria Cabrera.

Según algunos abogados privados, la medida servirá para desalentar las denuncias falsas que se presentan con una motivación económica. ¿Se ven estos casos? “Es absolutamente cierto que esto ocurre”, dice la penalista Daiana Abracinskas. Cabrera cuenta que una de las historias que llegó a la Presidencia y la impactó fue la de una mujer que denunció a un hombre, se acodó en la baranda del juzgado y habría preguntado “ahora cuándo cobro la plata”.

Desde la Asociación de Defensores Públicos, encargados de la defensa de los denunciantes y de los denunciados en el 90% de los procesos que regula la norma, la abogada Camilo plantea que “la reparación es un derecho de las víctimas dispuesto en convenciones internacionales con los que se comprometió el país” y que estas víctimas sufren un “daño” durante la propia judicialización que las diferencia del resto. “Son víctimas que además de víctimas son prueba”, dice. Deben ir al juzgado, someterse a distintas pericias invasivas, tener entrevistas con los fiscales; debiendo costear traslados, sufriendo largas horas de espera y en varias ocasiones faltando a su trabajo.

¿Qué tanto se cumple? “Ha traído muchas dificultades en su aplicación, porque la mayoría de las personas que son condenadas son insolventes o se insolventan al momento de la condena, entonces para ejecutar la suma si la persona está presa no suele pagar”, dice la defensora. De todos los casos que ha tenido, una sola víctima cobró la reparación.

¿La norma o la práctica?

La prosecretaria Cabrera está convencida de que más allá de las deficiencias de la aplicación en los procesos de protección y en el ámbito penal, es la norma en su redacción la que estipula límites. Considera que la ley dice “a texto expreso que no le caerá responsabilidad a quien denuncie” siempre que su relato presente verosimilitud. “Prohíbe así la denuncia de simulación”, insiste Cabrera. Pero jueces y fiscales aseguran que ellos mismos ya denuncian cuando se topan con una víctima que miente para dañar a otra parte y que, de hecho, están obligados a hacerlo.

“Si alguien miente el sistema lo capta”, asegura Valentina Sánchez, fiscal de violencia doméstica, delitos sexuales y violencia basada en género, “es muy difícil que prospere más allá de la declaración”. Por ejemplo, en el reciente caso de una mujer que denunció reiteradamente a su expareja por agresiones, relatando que la había secuestrado y abusado de ella, y que llegó a crear cuentas falsas para auto enviarse mensajes amenazantes, y luego mandó a agredir a un testigo que testificó en su contra, generó la sospecha de la fiscal cuando al tomarle declaración la mujer consultó por qué el denunciado no estaba en prisión preventiva. Un juez de familia especializada ya había dispuesto que ambas partes fueran monitoreadas con tobilleras, lo que terminó probando la inocencia del hombre y generó la imputación de la mujer.

Robatto, abogada a cargo de la defensa de Penadés —junto a su pareja, Homero Guerrero— entiende que la norma permite denunciar la simulación, pero que tal y como están las cosas implica un desgaste mayor. “Es muy ardua la lucha contra el sistema para defender a un denunciado”, dice. Las denuncias falsas “no son la mayoría”, pero las hay: “Por dinero, por odio, venganza, o manipulación”.

En su opinión, el principal problema está en la poca capacidad de defensa del denunciado. En la vía penal, “la ley está siendo mal interpretada y de la mano del nuevo Código del Proceso Penal (que resuelve la inmensa mayoría de los casos en acuerdos abreviados) genera un desequilibrio donde los defensores tenemos prácticamente que ir a demostrar que lo que dice la víctima no pasó”.

“Es a suerte y verdad si te aceptan o no el ingreso de una metapericia” (un análisis de la pericia realizada a la víctima, que no puede hacer la defensa) y “la fiscalía se opone a casi todas las preguntas que querés hacerle a la víctima”, mediante una cámara gesell, dicen los críticos con el sistema. “No me dejaron preguntar la fecha de nacimiento de la víctima, ni si practicaba deportes. A los fiscales todo les parecía revictimizante, es como si se hubiera perdido la búsqueda de la verdad”, dice Robatto acerca de la “dificultad” para presentar pruebas, panorama que busca cambiar el proyecto.

Va un paso más lejos y plantea que la defensa debería poder llevar sus peritos y siguiendo un protocolo de actuación que evite la revictimización, debería poder entrevistar una única vez a la víctima conjuntamente con los peritos de Fiscalía, “sería más sano para la defensa y se terminarían los problemas”.

Facultad de Derecho.
Facultad de Derecho.
Foto: El País.

Desde las fiscalías de delitos sexuales, y de violencia doméstica y género, distintas fuentes matizan estos planteos. La defensa tiene acceso a toda la información de la carpeta investigativa y puede producir y presentar evidencia, del tipo que sea: videos, chats, capturas de conversaciones, incluso suelen ingresarse metapericias o solicitar pericias —cuya última palabra para su valoración la tendrá el juez— siempre que sean acordes “al objeto” del proceso y que no se haya realizado ya en una pericia anterior, para evitar la revictimización. Ni que remita al polémico síndrome de alienación parental, que fue lo que motivó la redacción original del artículo que se quiere cambiar, explica un fiscal.

Ahora sí, esto siempre que la víctima lo autorice. “El consentimiento de la víctima es importante y eso esta modificación lo está olvidando”, advierte la abogada Camilo. En muchas ocasiones, la víctima se niega a participar del proceso, dicen los fiscales y ante la dificultad que esto genera, cientos de denuncias terminan archivándose por falta de pruebas.

Las medidas automáticas.

La ley previó la creación de juzgados multimateria que salvo contadas excepciones no se ha concretado. Por eso, hasta ahora, estas denuncias suelen comenzar su periplo con una denuncia en la Policía, que las comunica a los juzgados de familia especializados y después, las más graves son tomadas por la justicia penal.

Para Cabrera y algunos abogados privados, en los juzgados de familia especializados los denunciados viven una gran indefensión. “Las medidas de protección para las víctimas se toman de manera tan automática que no tiene la otra parte en algún punto del proceso posibilidad de defenderse”, dice la prosecretaria: “Leés la ley y en ningún lado aparece ‘venga tal día a tal hora’”. La prueba presentada por el denunciado “es rechazada” porque “no está a rajatabla explicitado en la norma que tenga posibilidad de presentar su prueba”.

La norma, para Cabrera, “no acredita la oportunidad procesal”, y las medidas cautelares se toman en base a la declaración de la mujer, “que es la única prueba”, asegura citando un reciente análisis de la Facultad de Derecho de la Udelar que concluyó que esto sucede en el 90% de los casos.

A falta de estadísticas, las cifras de este estudio son usadas para reafirmar una postura u otra. Abranciskas, la abogada privada, interpreta que el que apenas el 1,4% de las causas pasen a fiscalía, que solo el 4,7% de los casos hayan presentado una prueba además de la declaración de la víctima (que no es del todo así, lo explicaremos) y que el 50% las denuncias se hayan archivado, son indicios de que hay denuncias falsas. “En los juzgados, los funcionarios te agradecen que digas que existen, porque las ven”, dice.

Para Camilo y distintas fuentes judiciales, esta lectura está equivocada. “Hay que diferenciar lo que es una denuncia falsa de lo que es un archivo o lo que es una denuncia sin prueba. No tiene nada que ver una cosa con la otra”, dice la defensora.

Familia especializada

¿Qué preguntas hace el juez para decidir si fija medidas de protección?

El 90% de las veces el periplo empieza en una dependencia policial. En los cinco años que lleva la norma, los 12 juzgados de Montevideo iniciaron 22.900 causas específicas de violencia doméstica y género. El funcionario policial comunica la novedad al juez de turno de forma telefónica. Un juez de amplia experiencia que prefirió preservar su identidad, explica así el protocolo que debe aplicar para ponderar el riesgo: “Cuando un policía me comunica que hay una señora que denuncia una agresión, le pregunto si el señor tenía un arma, si estaba alcoholizado, si había otras personas presentes, si hay niños en el hogar, eventualmente de qué edades, todo eso.” Distintas fuentes judiciales, aseguran que consultan los antecedentes de los denunciados, ya que pueden ser indicadores de la violencia que han ejercido antes.

En otros casos, si el relato de la denunciante es “vidrioso” también se busca qué otras denuncias realizó anteriormente y qué respuesta tuvo del sistema. Un ejemplo es el caso de una mujer que rotaba de seccional para denunciar al mismo hombre. Al intervenir el juzgado, el supuesto agresor presentaba pruebas de que no se encontraba en el lugar de los hechos en la fecha indicada por la denunciante. La misma escena se repitió en tres ocasiones. “¿Cuál es mi resolución? Bueno, le pido al policía que le diga a la señora que si tiene otros elementos nuevos para agregar, que por favor agregue y adviértale desde ya que la denuncia falsa es delito”, relata el juez.

En la audiencia, se mantienen, agudizan o levantan las medidas, por períodos de 180 días que se prorrogan si el riesgo sigue. Al finalizar su vigencia, o si la víctima así lo solicita, la causa se archiva.

En la mayoría de los casos la situación amerita que se tomen medidas de protección inmediatas para la víctima. Por lo general, se aplican medidas que limitan el contacto con el agresor. El 86,5% de las veces, se prohíbe la comunicación o el acercamiento, mientras que el 18,1% de las veces se dispone el retiro del agresor del hogar. “Es cierto que la ley parte vulnerando un poco ese principio de inocencia en el momento que a mí como juez me impone ponerle medidas al hombre, muchas veces de retiro del hogar. Pero digamos que se equilibra en la audiencia, porque también hay situaciones en que se dejan sin efecto las medidas y hay situaciones, que no son muchas, en que inclusive la mujer termina con medidas para impedir que violente a la persona que había denunciado inicialmente”, dice un juez de amplia trayectoria. Los defensores dicen que cada vez se ven más casos de violencia bidireccional: es decir, entre las dos partes.

La ley indica que la audiencia debe celebrarse antes de las 72 horas de presentada la denuncia, pero solo el 25% de los magistrados cumplen. El resto no llega debido al desborde de casos. Otro incumplimiento se registra con las pericias. Según la norma, el Instituto Técnico Forense debe periciar a la víctima y enviar el informe para la audiencia. El estudio de la Udelar constató que casi en la mitad de los casos no se realiza la pericia, principalmente debido a una sobrecarga de los equipos técnicos y en segundo lugar porque las partes no concurren a periciarse. Su función es evaluar el riesgo —alto, medio o bajo— para orientar al juez en la audiencia donde determinará si mantiene las medias, las refuerza o las levanta. Cuando se hace la pericia, tres de cada cuatro arrojan un riesgo alto.

Audiencia.
Audiencia.
Foto: Darwin Borrelli.

A pesar de no contar con la pericia, el juez puede avanzar con la audiencia. Le toma declaración por separado a cada una de las partes. En esta instancia, el problema habitual es que los defensores no suelen ser suficientes: en uno de cada cinco casos el denunciado no tiene asistencia letrada. Esta es otra violación a la norma. “Yo trato siempre que el varón también tenga su defensa justamente por el criterio de igualdad en el proceso, si no lo tiene al abogado de la otra parte no le permito preguntarle al hombre, solamente yo puedo hacerlo”, dice un juez.

En esta instancia los denunciados pueden presentar prueba, aseguran distintos operadores judiciales. “Muchas veces agregan prueba, incluso pueden aportar un testigo”, dice una jueza. Sin contar las pericias realizadas por los equipos técnicos, en el 94% de los casos la prueba presentada en la audiencia es la declaración de la víctima. El 12,7% aportó testigos, el 4,7% informes profesionales y 4,7% mensajes de texto o audio. El estudio concluye que en una cuarta parte de los casos, la declaración de la víctima es acompañada por otro tipo de evidencia, recordando que estos son delitos que suelen suceder en la intimidad del hogar. Y, ya se sabe, lo que pasa entre cuatro paredes, lejos de la mirada de los otros, siempre es difícil de probar.

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