QUIEBRAS EN LA PANDEMIA
Cuando una empresa toca fondo y pide concurso de acreedores, aparecen estos auxiliares de los jueces que administran negocios desconocidos. Pero, ¿qué explica que solo el 30% de las firmas sobreviva?
En diciembre pasado, unos días antes de Navidad, al abogado Israel Creimer le avisaron que debería administrar un cementerio privado. Este tipo de noticias no son raras en la vida de un síndico, una especie de auxiliar de los jueces en los procesos concursales que se piden cuando las empresas enfrentan una encrucijada de deudas. Un síndico es algo así como el eterno capitán del Titanic y debe apañárselas para comprender cómo funcionan los negocios más diversos mientras le toque estar al frente de la firma.
Durante ese período, deberá estudiar cuál es la masa activa de la que se dispone (los bienes e ingresos de la empresa), y cuál es la pasiva (las deudas, confirmar si fueron generadas por causas intrínsecas al funcionamiento del negocio y que las tasas de intereses no revelen usura). Si la ecuación es viable, propiciará que el deudor realice un convenio con los acreedores, pero si considera que es inviable un juez pedirá su liquidación.
Cuando la Justicia designa a un síndico, el directorio de la empresa es desplazado de su cargo. Al ocupar ese puesto, a estos expertos les puede pasar de todo.
-Un buen día me llaman los trabajadores del cementerio y me dicen: Creimer, nos quedamos sin lápidas. ¿Y yo qué sabía dónde se consiguen lápidas? -cuenta el abogado de 84 años.
La pista se la dio el exdirector de la empresa, al que había tenido que prohibirle la entrada a la oficina cambiándole la combinación de la cerradura. Es que, como se dice en este ambiente, “tampoco de santos está hecho el camino de los concursos”, y el síndico debe hacer lo que crea necesario para proteger su función ya que tiene la “severísima responsabilidad” de asumir a título personal el pago de los impuestos de la empresa en concurso.
El asunto del cementerio no fue tan problemático en comparación al otro caso que le había sido asignado por el Poder Judicial unos meses antes: primero intervenir en la administración del centenario y caótico Club Neptuno y después -tras no encontrarle una salvación- liquidarlo.
La odisea del Neptuno todavía no está concluida. Aunque el síndico le entregó dos meses atrás el inmueble vacío a la Intendencia de Montevideo (propietaria de la tierra), está jugado a que la comuna le pague una compensación por los 16.000 metros cuadrados edificados. De esta manera podría costear los créditos laborales que todavía están pendientes y cobrarse sus honorarios.
Si esto no ocurre, tal vez Creimer termine con los bolsillos vacíos. No sería la primera vez. Él, así como la mayoría de los síndicos entrevistados para este informe, asegura que por lo menos un tercio de sus trabajos no se cobraron a falta de activos para liquidar.
El del cementerio, en cambio, es un caso que lo llena de orgullo porque cumplió con el escenario “ideal” que se propone la ley que fue actualizada en 2008. “La empresa siguió funcionando aún en concurso, incluso cuando los directores fueron apartados, y se vendió en bloque”, detalla. Además, logró pagar el 83% de la deuda en dólares: toda una rareza en el campo de los concursos.
Es que, a pesar de que la última normativa quiere incentivar a que la empresa concursada no baje la cortina, tras 12 años de vigencia las estadísticas indican que apenas el 30% logra convenir y seguir adelante. El resto muere.
¿Cuándo cobran los trabajadores?
Ante un concurso, los primeros en cobrar son los acreedores prendarios e hipotecarios. Luego vienen los trabajadores, BPS y DGI. “Si la empresa solo tiene inmuebles y tiene hipoteca, hay trabajadores que se quedan con las manos vacías, o se terminan cobrando de la venta del mobiliario, de las herramientas o de algún vehículo”, explica Macarena Fariña. Para proteger a los trabajadores de estas situaciones, el 1° de marzo pasado entró en vigencia el Fondo de Garantía de Créditos Laborales que cubre el BPS.
La marca del concurso.
Los primeros indicios del derecho concursal se pueden rastrear en el mandato del emperador Constantino por el siglo III, pero empezó a regularse como tal hacia fines de la Edad Media y fue Napoleón Bonaparte, en 1807, el que definió un código que reglamentó la quiebra. Por esa época, el enfoque de la normativa era el de proteger los derechos de los acreedores.
Uruguay, en tanto, se rigió por el Código de Comercio y una ley de 1894 que estuvo vigente hasta una nueva redacción en 2008. Este documento se inspiró en la ley española, que le había copiado a los alemanes, los que a su vez se habían basado en la normativa estadounidense. Cuando se trata de comercio se sabe que los estadounidenses suelen ser más “benévolos” y su perspectiva impregnó la filosofía de la nueva ley: se empezó a priorizar la preservación de la empresa, pero sin desconocer el interés del pago a los acreedores.
En la sala del consejo de la Liga de Defensa Comercial (Lideco), rodeado de los retratos de los sucesivos presidentes que tuvo esta agrupación desde su creación en 1915, Fernando Cabrera, su gerente jurídico, explica por qué la nueva ley “lo cambió todo”. “Antes de 2008 había una multiplicidad de procedimientos, sin una estructura orgánica y con plazos que eran muy variables”, describe.
Durante el primer gobierno del Frente Amplio se quiso ordenar las reglas para atraer a inversores extranjeros que exigirían saber qué tratamiento le daba Uruguay a las posibles quiebras. Para eso, a grandes rasgos, la redacción fijó tres grandes objetivos. Primero, “sacar el prejuicio de que el concordato y la quiebra son malas palabras”, dice Cabrera. Así que empezó a hablarse de “concurso” y de “reorganización empresarial”. Segundo, generó una estructura única, con una etapa de convenio y una etapa de liquidación. Tercero, para “salvaguardar el valor de la empresa para la economía en su conjunto”, habilitó las ventas en bloque. “Vendo la empresa como está; se va el empresario deudor para su casa y lo sustituye un nuevo empresario que compró la firma”, detalla el gerente.
Pero, debido a ciertas incongruencias en la redacción de la ley -especialmente en el tercer punto- y también por razones que les son ajenas, la repercusión no fue la prevista.
Para empezar, se esperaba que tras la norma surgiera un número mayor de concursos. ¿Por qué ese interés? “Cuando una empresa no es viable y sigue funcionando a pesar de estar endeudada, representa una competencia desleal para el resto que está operando pagando todas sus deudas”, plantea Cabrera.
De acuerdo a las estadísticas, se solicitaron dos concursos en 2008; 42 en 2010; 63 en 2014; 106 en 2019. Si bien el número se incrementó, los expertos consideran que siguen siendo pocas las empresas que solicitan el concurso y menos las que lo hacen a tiempo.
Camilo Martínez Blanco, síndico recientemente jubilado dedicado al estudio académico, revela qué podría haber detrás de esta resistencia por parte de los empresarios: “Se pensó que cambiar el nombre cambiará la estigmatización, pero si estás en concurso lo que se piensa es ‘uh, este a cuántos habrá jorobado’. El concurso se tiende a asociar a la mala fe hacia los acreedores porque representa un daño (se negocia un pago inferior a la deuda contraída y siempre que haya activos), pero no siempre es así. Las crisis forman parte de la vida de las empresas aunque culturalmente eso nosotros no lo incorporamos. Entonces, acá las empresas piden el concurso cuando están con la soga al cuello, cuando ya no se puede hacer casi nada para salvarlas”.
En definitiva, si en Estados Unidos se concibe que un empresario exitoso debió experimentar alguna quiebra en su carrera antes de triunfar -Donald Trump sobrevivió al menos a tres-, en Uruguay esto significa “una mancha” casi imperdonable. “Si concursás, los bancos te miran mal. Los proveedores te miran mal, la opinión pública te mira mal y eso es por desconocimiento de la ley porque el objetivo es que no cierren. Hay muchas empresas que concursaron, siguieron adelante y no pasó nada más”, advierte el síndico Daniel Germán, quien llevó, por ejemplo, el concurso de Pluna.
En tanto, la posibilidad soñada de las ventas en bloque a un nuevo titular como una alternativa a la liquidación se redujo a poquísimos casos exitosos. ¿Por qué? Debido a que el texto “no aporta certezas” en las garantías que le ofrece al nuevo comprador respecto a las deudas preexistentes con acreedores prendarios o hipotecarios, plantea Martínez Blanco. ¿Adquiere el bien libre de deudas o debe hacerse cargo de las mencionadas si las hubiera? “Como la redacción se presta a dos interpretaciones, se empezó a probar la alternativa de las ventas privadas, posibilidad que se presenta ante el juez y este la homologa”, explica Cabrera. Por el momento, anticipa, “el mercado se está adecuando a esta opción”.
Concursos 2020: los rubros más afectados
La Liga de Defensa Comercial se fundó en 1915. Fue la reacción de un grupo de comerciantes al auge de quiebras fraudulentas. Por esa época, los comerciantes habían adquirido la práctica de conseguir créditos que eran simulados para incidir en las mayorías (diferencia entre activos y pasivos que determina si es posible o no declarar el concurso), o se sobrestoqueaban y después pedían el concurso (para pagar menos por la deuda).
Hoy, la liga es quien lleva las estadísticas. Según información a la que accedió El País, en lo que va de 2020 hubo 54 solicitudes; 38 fueron voluntarias (tramitadas por los deudores) y 16 necesarias (tramitadas por los acreedores). De este universo, 35 se presentaron ante juzgados de Montevideo y 19 en el interior. De acuerdo a lo que indica la norma, si el pasivo de la empresa que pide el concurso supera los US$ 200.000 se deriva a la capital del país, de lo contrario el proceso se mantiene en la localidad de residencia.
La descripción por rubro de las firmas concursadas en lo que va del año no indica una crisis sectorial. La categoría mayoritaria es la de transporte terrestre y carga interdepartamental, con cinco concursos. Le siguen dos solicitudes de empresas unipersonales y dos de construcción de obras de arquitectura. Luego, uno del rubro comercio al por menor de electrodomésticos, otro de vehículos nuevos y un supermercado. También un restaurante solicitó su concurso, así como una imprenta, un hotel, una inmobiliaria, una panadería y una firma especializada en la cría de ganado vacuno.
¿Y en tiempos de Covid-19?
Un mes atrás, la Agencia Nacional de Desarrollo comunicó que, como un efecto de la pandemia, cerraron unas 7.000 pequeñas y medianas empresas (el 60% eran unipersonales), pero esta situación no tuvo un correlato en la evolución de los procesos concursales. En lo que va de 2020 se solicitaron 54 concursos; una cifra inferior a la misma fecha un año antes (62) y que en 2018 (66).
¿Cómo se explica esta brecha? Aunque la norma las habilita a hacerlo, la mayoría de las empresas pequeñas y medianas bajan la cortina sin pisar los juzgados encargados de las causas procesales. “Dejan de pagar los créditos, después el alquiler y cuando llega el acreedor se encuentra con el local vacío y un montón de facturas impagas”, describe Martínez Blanco. Además, si bien el acreedor puede pedir el concurso para el deudor (se le llama concurso necesario), esto sucede muy poco en general y menos con las firmas de porte chico. Según los expertos, no tienen esta iniciativa porque intuyen que por su tamaño no podrán cobrarles.
Pero, volviendo al deudor, la principal razón para no considerar este proceso es económica. Concursar implica al menos un desembolso para un abogado que presente la solicitud y posiblemente para un contador que tendrá que poner al día los balances de los últimos tres años de la empresa; y eventualmente, si se habilita un convenio habrá que pagarlo y también al síndico.
Sin embargo, la experiencia de los síndicos demuestra que las excepciones existen. El procedimiento indica que, una vez que la solicitud se presenta al juzgado, el magistrado designa a un síndico del listado de 30 que fueron especialmente seleccionados como titulares, o entre los 29 suplentes. ¿Bajo qué criterio reparte los casos? De acuerdo a la práctica, los síndicos asociados -Lideco, Asociación de Peritos Contadores del Uruguay, Asociación Uruguaya de Peritos- suelen recibir los asuntos “más monstruosos”, y los que trabajan en solitario (aunque siempre constituyendo un equipo) el resto. Pero esto no es la regla: el concurso voluntario de la constructora brasileña OAS S.A. (por la regasificadora) lo llevó una sola persona; y Lideco ha tenido expedientes como el de una peluquería ubicada en la Costa de Oro.
El tema es que, cuando llegan los concursos de empresas pequeñas, los síndicos no pueden negarse a tomarlos o los expulsarían de la lista, aun sabiendo que posiblemente nunca cobren porque es factible que no encuentren activos. Así, estos casos se repiten como anécdotas tragicómicas. A Creimer le fue asignado “un pobre carro de chorizos”; a Cabrera le tocó ser síndico de “un pobre herrero”; al síndico Nelson Chicurel, en tanto, le dieron el concurso de una unipersonal que se dedicaba a comprar aceite y distribuirlo a granel entre los vecinos de un barrio humilde. “A esa pobre mujer el negocio le costó la casa y el divorcio”, recuerda.
Más allá del costo, hay otro factor que hace repeler los concursos y es el expediente de calificación que se abre en este proceso. El síndico evalúa si el director de la empresa fue culpable del concurso o si el mismo derivó por razones fortuitas (como puede ser un incendio, una variación abrupta en el tipo de cambio, algo exógeno a la gestión). Para determinarlo la norma estipula una serie de presunciones que, si se dan todas, definen la culpabilidad. “Si se define que el director produjo o agravó la insolvencia tiene consecuencias muy graves. Primero, se lo puede condenar a cubrir la parte insatisfecha del déficit patrimonial, pero también te inhabilita a ser administrador de bienes propios y ajenos por un período que va de cinco a 20 años”, explica Cabrera.
La espada de Damocles.
Para obtener una mala clasificación no solo hace falta la intencionalidad, sino la omisión de saberse insolvente y no solicitar el concurso. Según la ley, si se da ese escenario, hay un margen de 30 días para actuar. En un contexto de pandemia y crisis mundial, los expertos uruguayos vieron que en algunos países ocurrió una avalancha de concursos (solicitados por los propios empresarios pero también por sus acreedores) y que, para ponerles un freno, varios gobiernos decidieron suspender los concursos durante la emergencia sanitaria o flexibilizar el plazo para denunciar la insolvencia.
Basándose en estas iniciativas extranjeras, los expertos en la materia y también algunos representantes del Poder Ejecutivo presentaron al menos seis proyectos de ley con cambios en las reglas procesales. Uno de los textos los presentó el Colegio de Abogados. Macarena Fariña -vicepresidenta del gremio, consultora del estudio Guyer & Regules y asesora de acreedores- cuenta que previendo esa avalancha y que el funcionamiento de los juzgados se vería afectado por las medidas sanitarias, el colegio propuso que una vez que se levante la feria judicial les diera un aire a los comerciantes “definiendo un plazo de tiempo durante el cual los empresarios tendrían más margen para pedir el concurso y suspendiendo la posibilidad de los acreedores de hacerlo”.
Lo cierto es que ni este ni ningún otro proyecto prosperó porque los concursos en masa no llegaron. “Hoy la economía nacional está en una especie de stand by. No sabemos si poca gente quedó en situación de insolvencia o si, como sospechamos, se está dando esta situación debido a las medidas que lanzó el gobierno como la flexibilización para pagar los créditos, la otorgación de créditos blandos y la cobertura del seguro de paro; o porque hay acreedores que han sido condescendientes con los deudores”. ¿Esto quiere decir que salimos del problema y habría que olvidar el proyecto? “No. Puede venir más adelante y además los acreedores pueden tomar medidas como iniciar ejecuciones en cualquier momento”, opina Fariña.
Tras la entrada al Parlamento de la Ley de Urgente Consideración, luego el proyecto de Presupuesto y las próximas elecciones municipales, la comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración pospuso su actividad para después del 27 de setiembre. Sin embargo, los rumores entre síndicos son pesimistas. “El gobierno no abrirá el paraguas antes de saber si va a llover o no”, coinciden, aunque algunos creen que no hacerlo podría implicar una bomba de tiempo.
El diputado Rodrigo Goñi, quien firmó dos de estos proyectos de ley, calma la ansiedad transmitiendo que el sector empresarial “no ve en el horizonte concursos en masa”. La misma información comunica Julio Lestido, presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios. En ese sentido, el diputado plantea: “Los proyectos están prontos, pero aprobarlos antes de que suceda lo que no sucedió sería toquetear una ley muy importante. Si se va a modificar, habría que hacerlo con profundidad e incluyendo otros aspectos”.
Se refiere a una modificación con el fin de propiciar la reorganización y refinanciación empresarial en una etapa previa al concurso. Este asunto, si bien se coló en el contexto de la pandemia, no es estrictamente coyuntural. El mismo aspecto está presente en distintos proyectos, entre otros uno que presentó el Poder Ejecutivo y otro de la Asociación Uruguaya de Peritos, que lo que quieren es mejorar la redacción actual de este instrumento “desaprovechado”.
La propuesta es mejorar las condiciones para que los deudores recurran a esta etapa. De acuerdo a la explicación del síndico Germán, para eso se prevé que se fije una moratoria según la cual, una vez que el juzgado es notificado que el deudor inició una negociación con el acreedor y durante un plazo de 90 días, se suspendan las ejecuciones de su patrimonio y se prohíba iniciarle nuevas. Además, aunque la negociación de un convenio seguiría en manos del deudor, se propone crear la nueva figura del mediador concursal, que se encargará de controlar la información contable (rompiendo así con la unilateralidad que existe para que el deudor determine su pasivo sin que medien los acreedores), las condiciones del acuerdo y las mayorías necesarias para ser aprobado (que se reducen con respecto a la norma original). El mediador deberá promover este acuerdo, asesorando a las partes, pensando así en estimular el uso de este instrumento por pequeñas y medianas empresas, que por lo general rechazan el concurso y ni pueden costear el patrocinio de profesionales.
Por último, para romper con el estigma del concurso y la mala calificación, este proyecto de ley introduce el fresh money. ¿Qué significa? Propone que, si el deudor no logra prosperar tras su reorganización y termina concursando, aquellos fondos que hubiera recibido en esta etapa previa para poder refinanciarse, recibirán un tratamiento especial entre los créditos a recuperar.
La propuesta quedó planteada, ahora resta saber qué voluntad política habrá para mejorar una ley que se espera que genere mejores frutos.
El rol de los interventores
Cuando la suerte está de su lado, a estos abogados y contadores expertos en derecho procesal les toca ocupar el rol “mucho más agradable” del interventor. Esto sucede cuando al solicitar el concurso el activo de la empresa supera al pasivo. “Es una función que genera menos responsabilidad, porque hay alguien que lidera el emprendimiento y uno lo que hace es controlar y coadministrar”, explica Camilo Martínez Blanco.
Para su colega Nelson Chicurel, la diferencia entre ser interventor y síndico es como “el agua y el fuego”, ya que el segundo implica una responsabilidad de las cargas tributarias -“todos los negocios son tu problema”- mientras que el primero es un rol de “mayor calma”. Así lo cuenta: “Cuando el concurso se hace con activos que puedan andar, quiere decir que la empresa no llegó al último nivel. Lo que se hizo fue llamar a un concurso anticipándose. Son pocos estos casos, pero hay. He tenido, los hemos sacado adelante y son empresas que están marchando aún, porque la diferencia es que los que las llevó a pedir la intervención fue un problema de solvencia, de liquidez, pero no de rentabilidad, ni patrimonial”.
Según sus estimaciones, el 30% de las empresas que tuvieron un interventor se mantuvieron activas. El mayor problema, reconoce, es cuando el modelo empresarial caducó: esas firmas son insalvables.