Redacción El País.
El caso que enfrenta en la Justicia laboral a Ana Inés Martínez con su exempleador Canal 10 tuvo su primera sentencia. El juez Luis Fourment desestimó el reclamo por "acoso laboral" denunciado por la periodista pero condenó a Saeta por "responsabilidad objetiva" en el "daño moral emergente del acoso sexual” de un exgerente, que le habría enviado mensajes subidos de tono.
Solo por esta causal, la sentencia del magistrado determina una indemnización de 15.700 dólares sobre los 400.000 que solicitaba la periodista, un 4% del monto reclamado inicialmente.
El fallo también “descarta el despido abusivo”, según informa Subrayado. A diferencia de la acusación de Martínez, el magistrado entendió que "no quedó probada la existencia de vinculación alguna entre el acoso sexual y el despido de la actora”, añade el fallo.
Martínez señalaba al gerente de Subrayado, Nelson Fernández, como el responsable del "acoso laboral" denunciado. Sin embargo, la Justicia no halló méritos para esta acusación. El fallo expresa que “varios de los actos mencionados por la actora en su demanda no pueden interpretarse como actos configurativos de acoso laboral. ya que no lesionan ningún bien jurídico y se enmarcan perfectamente dentro del poder de dirección del empleador”.
El acoso sexual denunciado por Ana Inés Martínez y la apelación de Canal 10
La periodista celebró en redes sociales un "triunfo" parcial derivado de la sentencia del juez Fourment, la que calificó como "histórica". El magistrado dio lugar a las pruebas (capturas de mensajes) presentadas por la periodista en contra de un exjerarca de Canal 10. El exgerente, que fue desvinculado en diciembre de 2023, habría enviado textos subidos de tono en febrero de 2023.
Un fallo histórico en el Uruguay ✨🙌🏼 Gracias @juanceretta por acompañarme y seguirme guiando en este largo camino 🤜🏻🤛🏻
— A. Inés Martínez (@AnaInesMartinez) December 4, 2024
Si bien Saeta y sus abogados consideraron que la prueba presentada "es ilegítima", Fourment le dio curso y determinó la indemnización, únicamente por esta causa. Aunque el acoso habría sido perpetrado individualmente por un exfuncionario, se entiende que hay "responsabilidad objetiva" de la empresa, tratándose de una autoridad.
“En virtud de que se tuvo por configurado el acoso sexual corresponde hacer lugar a la indemnización del daño moral. El artículo 11 de la ley 18.561 así lo establece, no siendo necesario probar el daño en sí mismo, ya que presupone que toda situación de acoso sexual conlleva dicha afectación”, aseguró Fourment en la sentencia.
Subrayado informó que Canal 10 apelará este fallo, por lo que el proceso continuará en tribunales de apelaciones. Montevideo Portal, en tanto, anunció que la defensa de Martínez también apelará la desestimación del acoso laboral.