FALLO REVOCÓ PROHIBICIÓN DE VACUNAS
El Tribunal de Apelaciones revocó la prohibición de la vacunación a menores de 13 años contra el covid-19; el jueves se reanuda la inoculación.
El Tribunal de Apelaciones Civil de 6° Turno revocó la sentencia del juez Alejandro Recarey que determinó la suspensión de la vacuna contra el covid-19 para los menores de 13 años. Mañana el gobierno reanudará la vacunación en esa franja etaria luego de que la Justicia emitiera su fallo favorable a sus intereses.
En síntesis, el Tribunal entendió que el abogado Maximiliano Dentone “no tiene legitimación” para promover un recurso de amparo contra la vacunación a un niño ni por sí en su calidad de abogado y ciudadano, ni en representación de los intereses difusos de los menores de trece años de edad.
El Tribunal también decidió remitir una copia de todo el expediente a la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Esto ocurre cuando un tribunal constata que pudo existir una eventual irregularidad del magistrado en el caso, según explicó a El País un fuente judicial.
El fallo del tribunal, que fue redactado por la ministra Marta Gómez Haedo Alonso y firmada por sus colegas Martha Alves De Simas Grimón y Mónica Bórtoli Porro, recoge las supuestas “irregularidades” del magistrado durante el proceso denunciadas por el Poder Ejecutivo que llevaron a presentar una recusación al juez, tildarlo de violar el principio de igualdad, de pedir aclaraciones en la audiencia, sustituir falencias de la demanda presentada por Dentone e intimaciones dispuestas de oficio.
De todas formas, el Tribunal advierte que estas anomalías “no causaron perjuicio” al Poder Ejecutivo, porque este pudo ejercer su defensa y su derecho a recurrir. “Sin perjuicio de ello, se dispondrá la elevación de las actuaciones a la Corte”, dice el Tribunal.
Las críticas
En el fallo, el organismo de alzada recoge uno a uno los cuestionamientos realizador por Presidencia de la República y el Ministerio de Salud Pública a la actuación del juez Recarey. Estos son:
1) El juez violó el principio de imparcialidad, ya que se había pronunciado sobre el fondo del tema antes de iniciarse el juicio y durante el mismo. La imparcialidad es un elemento de vital importancia en los juicios. El juez Recarey, según el Estado uruguayo, elaboró un escrito titulado: “Del Derecho Corporativo de Estado al Estado de Derecho. Desplazamiento judicial de la Confidencialidad en los denominados ‘contratos ley’”. Para Recarey, la confidencialidad de estos contratos -como el firmado por Uruguay con los laboratorios fabricantes de las vacunas contra el covid-19- es “inconstitucional e ilegal” y agrega que los jueces “debían buscar con ingenio” la forma de levantarla. Estas expresiones, según el Poder Ejecutivo, “no parecen ajustarse en nada” al rol del Poder Judicial en un Estado de Derecho.
2) El fallo reproduce conceptos vertidos por Presidencia de la República sobre que el juez interrogó a los testigos desde su rol personal y como “ciudadano”. Es decir, Recarey actuó con “falta de imparcialidad”, según el gobierno.
3) Fue el propio magistrado quien reconoció expresamente “haber introducido cosas (en el expediente) que de repente están por fuera del objeto del proceso”. Luego, el juez reconoció que “alguna prueba que yo mismo dispuse luego no la voy a usar porque en definitiva yo me tengo que ceñir a la legalidad”.
4) Según señala el fallo, el Poder Ejecutivo se quejó de que el proceso “estuvo viciado” de múltiples violaciones al principio de igualdad entre las partes
5) Se cambió la carga de la prueba. “Pasaron a ser las demandadas (Presidencia de la República y MSP) quienes debían demostrar que las vacunas son efectivas y seguras, y no los actores (abogado Maximiliano Dentone) que deberían probar que la vacunación es peligrosa para la población, que la epidemia de covid-19 es solo de “existencia digital” y que los niños “son ratones de laboratorio”.
6) Otra dura acusación del Poder Ejecutivo a Recarey tiene que ver con haber hecho lugar a un proceso de amparo de una persona que ni siquiera tenía hijos que podrían ser vacunados contra el covid-19. “Se hizo un claro abuso de un instrumento procesal creado para tutelar en forma urgente derechos y libertades amenazados por actos u omisiones manifiestamente ilegítimos, requiriéndose en todos los casos una necesidad o apremio que en el caso no existen, dada la inacción por tanto tiempo de la actora, avalada ilegítimamente por el decisor (el juez)”, recoge el fallo del Tribunal.
7) La decisión de Recarey “denota un desdén” por la ciencia y “se menosprecia” el esfuerzo realizado por los científicos para lograr minimizar los gravísimos daños de la pandemia, se quejó el Poder Ejecutivo en el proceso.
8 ) Otro cuestionamiento al magistrado proviene de ASSE. El demandante -el abogado Maximiliano Dentone)- estuvo trece meses para plantear la demanda y lo hace en plena feria judicial lo que genera una “desigualdad flagrante” entre las partes, que contraviene la legalidad y las reglas del debido proceso, concluye la sentencia judicial.
“Hay que buscar luz para llegar a la verdad”
“La verdad material de los hechos es irrevocable. Es más, en la sentencia de alzada quedó prácticamente intocada”, señaló el juez Alejandro Recarey en un comunicado de prensa. Y agregó: “En resumidas cuentas lo que, con mayores facultades que las de un ciudadano común, preguntó un juez; lo que logró saber (lo que le fue respondido y lo que no); está plasmado en el papel de un expediente. Buscar luz para llegar a la verdad de las cosas, ya es una forma de hacer justicia (y tampoco hay que olvidar que, al contrario de lo que por estos días se ha repetido, no hay verdadera libertad sin verdad)”.