Jubilaciones: adelanto de 3% a cuenta del ajuste, ¿rige también para rentas vitalicias por AFAP?

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BPS. Foto: Fernando Ponzetto.
Fachada del edificio sede del Banco de Prevision Social, Bps, ubicado en Colonia y Eduardo Acevedo, Cordon, Montevideo, ND 20151223, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais ·

CLAVE

“Se realizó la consulta con División Legal y como es un anticipo que no contempla las rentas AFAP, no se aplica. A la fecha no ha salido ninguna otra reglamentación", indicó el BPS a El País.

En Uruguay existen seis institutos de seguridad social, estos son el Banco de Previsión Social (BPS), Caja Bancaria, Caja Notarial, Caja Profesional, Servicio de Retiros y Pensiones Militares y la Caja Policial.

Actualmente, buena parte de los trabajadores aportan para su jubilación por el sistema mixto de seguridad social, es decir, una parte de su aporte va al BPS y otra parte lo vuelcan a su cuenta individual en una AFAP.

Cuando los trabajadores se jubilan, el BPS les paga una jubilación, y todo el dinero acumulado en la AFAP va a una aseguradora. Esta aseguradora va a pagarle a la persona la denominada renta vitalicia: se estima de acuerdo a tablas de mortalidad la expectativa de vida y se divide el dinero acumulado en la cantidad de años que surja.

Como eso no es rentable para las aseguradoras, el único que lo brinda en la actualidad es el Banco de Seguros del Estado (BSE).

Quien gira el dinero al beneficiario es el BPS, es decir, el BSE le da el dinero al BPS y este paga todo junto. Entonces, cuando el Estado da un aumento a la pasividad, lo da sobre aquello que tiene control y depende del mismo.

¿Qué pasó? A algunas personas les empezó a llegar el recibo de su jubilación correspondiente a julio y al hacer el cálculo del adelanto de 3% de ajuste que había informado el gobierno se encontraron con que la parte que paga el BPS sí lo incluye, pero la renta vitalicia no.

Entonces, ¿por qué, la parte de la renta vitalicia no tiene el incremento de 3%?

“En su momento se realizó la consulta con División Legal y como es un anticipo que no contempla las rentas (vitalicias por) AFAP, no se aplica. A la fecha no ha salido ninguna otra reglamentación que hable específicamente de este rubro, por lo que seguimos atentos por si surgiera”, se indicó en el BSE a El País.

Para la renta AFAP, el aumento tal como corresponde se realizará en enero de 2023.

Desde el BSE aseguran que el decreto refiere a un adelanto de aumento por la jubilación por BPS y por tanto excluye a la parte de las rentas vitalicias.

¿Qué dice el decreto? El texto fue firmado por los ministros Pablo Mieres (Trabajo y Seguridad Social) y Azucena Arbeleche (Economía y Finanzas) además del presidente de la República, Luis Lacalle Pou.

El mismo, en su exposición de motivos, explicó que “merece especial atención, el incremento de los precios de los alimentos y energéticos a nivel internacional y su impacto directo en los precios internos”.

Y luego señaló que “se estima oportuno producto de la actual coyuntura otorgar un adelanto a cuenta del próximo ajuste previsto por el artículo 67 inciso segundo de la Constitución de la República, de todas las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social”.

Así en su artículo 1° estableció “a partir del 1° de julio de 2022, en relación a las jubilaciones y pensiones servidas por el Banco de Previsión Social, un adelanto de un 3% a cuenta del próximo ajuste correspondiente a las mismas”.

De esa forma, solo las pasividades servidas por el BPS tienen el adelanto y las restantes no.

En enero de 2023 se realizará el ajuste anual de pasividades (que se determina por la evolución del Índice Medio de Salarios Nominales) y allí los jubilados y pensionistas recibirán el aumento correspondiente a la renta vitalicia, mientras que por la parte del BPS recibirán ese incremento menos el adelanto de 3% a cuenta.

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