El partido entre Atenas y Welcome por la DTA debió suspenderse: ¿cuál fue el motivo?

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ASCENSO

El árbitro Christian Hirigoyen decidió frenar el encuentro a 3'24" para el final del tercer cuarto cuando los del Parque Rodó ganaban 50-43.

El encuentro entre Atenas y Welcome se disputaba con intensidad adentro de la cancha y la visita estaba logrando un muy buen triunfo parcial en el clásico de la décima fecha de la Divisional Tercera de Ascenso (DTA) hasta que el árbitro Christian Hirigoyen decidió suspender el juego a 3'24" para el final del tercer período. 

¿Qué pasó? En el segundo cuarto los árbitros habían detenido el partido durante algunos minutos por entredichos y la presencia de parciales de Atenas en la cancha discutiendo con jueces y también con allegados y delegación de Welcome.

El juego continuó pero sin embargo, en la recta final del tercer período llegó la suspensión debido al ruido de los bombos que sonaban en la tribuna local, un hecho que ya había sido advertido por los árbitros con anterioridad en un par de ocasiones.

Lo cierto es que a falta de 3'24" para el final del tercer cuarto y cuando la W ganabda por 50 a 43 en cancha de Atenas, los árbitros suspendieron el partido después de varias advertencias por el ruido de los bombos y según pudo saber Ovación esa denuncia está en el formulario que firmaron los jueces.

Por otra parte, también hubo escupitajos y proyectiles hacia la terna arbitral cuando esta se dirigía a la zona de vestuarios luego de haber suspendido el juego en el gimnasio ateniense.

Juez sostiene la pelota durante un partido de básquetbol en Uruguay. Foto: Fernando Ponzetto
Foto: Fernando Ponzetto

¿Qué dice el reglamento?

Tras lo sucedido esta noche en cancha de Atenas, los árbitros elevarán el formulario a la Federación Uruguaya de BasketBall (FUBB) para que el organismo evalúe las medidas a tomar, pero los jueces se guiaron por el reglamento vigente.

El artículo 108 del Código Disciplinario Deportivo que habla sobre las "Prohibiciones", dice que "están prohibidos los insultos de la afición
sin importar su destinatario. También está expresa y particularmente prohibidos los cánticos racistas o xenófobos y aquellos que hagan apología del consumo de estupefacientes o de la comisión de delitos.
Está prohibido a los espectadores el uso de elementos de percusión de
cualquier tipo (entre otros: bombos, tambores, silbatos, vuvuzelas) que
distorsionen o confundan la claridad de las señales acústicas reglamentarias (silbatos de árbitros, sonidos indicadores de mesa de control, dispositivos de juego -reloj de partido y 24 segundos-, etc.).
Tampoco está permitido el uso de bengalas o elementos que contengan
pólvora.
En caso de constatarse esos supuestos, deberá seguirse obligatoriamente
el procedimiento descripto para suspensión del partido prevista en el artículo siguiente.
El incumplimiento de estas prohibiciones será sancionado en la forma
prevista por el artículo 113.

Y acerca de las suspensiones de los encuentro, el artículo 109 habla del "Procedimiento para la suspensión del partido" y expresa que "se encuentran facultados para suspender la disputa de un encuentro los árbitros, el fiscal deportivo si lo hubiere y a quien consigne dicha
responsabilidad cada Consejo".
Para la suspensión del encuentro, las personas indicadas precedentemente seguirán obligatoriamente el siguiente procedimiento:
1) advertirán una sola vez durante todo el encuentro al Inspector del
equipo infractor;
2) en caso de reincidencia, establecerán la denuncia correspondiente en el
formulario del partido;
3) habiendo agotado el procedimiento establecido, en caso de que
continuaran las conductas prohibidas en el artículo 108 y evaluando la hostilidad existente, quedan facultados para suspender el partido.

Además el Artículo 109.3 dice que "también determinará la suspensión del partido, sin necesidad de seguir el procedimiento precedentemente establecido, la invasión del rectángulo de juego por parciales o autoridades de las instituciones participantes", algo que ocurrió en cancha de Atenas.

Por último y respecto a lo que podría llegar a pasar ahora, el Artículo 109.4 expresa que "la suspensión del partido implica la pérdida del partido en disputa para la Institución que diera motivo a la misma, sin perjuicio de la eventual sanción que pueda corresponder en la forma prevista por el literal d) del artículo 113" (que refiere a insultos).

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