¿Era penal para Nacional ante Estudiantes? Esto dice el reglamento sobre la sanción de una mano

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La protesta de los jugadores de Nacional a Wilmar Roldán tras el duelo ante Estudiantes. Foto: AFP.

COPA LIBERTADORES

Wilmar Roldán interpretó que la jugada no debía ser sancionada como penal para el tricolor y generó muchas dudas.

El final del partido entre Estudiantes de La Plata y Nacional por Copa Libertadores, con triunfo para el equipo argentino por 1-0, fue muy picante. Más allá de que todo el partido fue tenso tanto dentro como fuera de la cancha, el cierre terminó cargado de protestas por una polémica: mano en el área del equipo argentino.

Fabián Noguera fue a despejar la pelota, rebotó en su pierna y luego dio en la mano, lo que generó que titulares, suplentes e hinchas de Nacional reclamaran un penal que no fue sancionado por Wilmar Roldán.

El árbitro que alcanzó en la pasada jornada los 100 partidos en Copa Libertadores, siendo el primero en lograrlo en la historia, interpretó que la mano del zaguero no debía ser sancionada. La interpretación, precisamente, terminó siendo clave y eso incluso lo especifica el reglamento.

La International Football Association Board (IFAB) es la asociación que conforman las cuatro federaciones de fútbol del Reino Unido junto a la FIFA y la encargada de establecer las reglas de juego de manera oficial y también sus actualizaciones.

Ahora, ¿qué dice en relación a sancionar infracción luego de que una pelota golpeé en la mano de un jugador? Lo primero que indica es que "con el fin de determinar con claridad las infracciones por mano, el límite superior del brazo coincide con el punto inferior de la axila". Básicamente que será mano todo lo que esté por debajo del hombro.

Claro quedó también en la repetición de la jugada que la pelota estuvo lejos de pegar en el hombro y que sí lo hizo en la mano. Ahí cabe entrar un poco más detalle en lo que establece la IFAB, más allá de que antes hace una aclaración: "No todos los contactos del balón con la mano o el brazo constituyen infracción".

La IFAB señala que se cometerá infracción cuando el jugador "toque el balón de manera voluntaria con la mano o el brazo, por ejemplo, haciendo un movimiento en dirección al balón con estas partes del cuerpo".

También el árbitro podrá sancionar infracción cuando "toque el balón con la mano o el brazo cuando la mano o el brazo se posicionen de manera antinatural y consigan que el cuerpo ocupe más espacio".

Sin duda, esta última es la situación ocurrida en la noche del martes, pero ahí es donde entra la interpretación del árbitro como lo indica la IFAB en la continuación de ese punto.

"Se considerará que un jugador ha conseguido que su cuerpo ocupe más espacio de manera antinatural cuando la posición de su mano o brazo no sea consecuencia del movimiento de su cuerpo en esa acción concreta o no se pueda justificar por dicho movimiento. Al colocar su mano o brazo en dicha posición, el jugador se arriesga a que el balón golpee esa parte de su cuerpo y esto suponga una infracción", indica.

¿Puede haber interpretado Wilmar Roldán que la mano de Noguera fue consecuencia del movimiento de su cuerpo? Tal vez y de ahí la decisión de entender que la pelota pegó en el brazo, pero que no debía sancionarla como infracción.

Cabe remarcar que el reglamento no hace referencia en ningún momento de una regla tácita desde el punto de vista de que no se sancionará infracción cada vez que la pelota pegue en el brazo luego de dar en otra parte del cuerpo.

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